CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000893

AUTO DESESTIMATORIO DE LA ACCION INTERPUESTA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 285, ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 34, ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la DESESTIMACIÓN DE LA ACCION, este tribunal para decidir, OBSERVA:

Dá inicio a la presente investigación el Ministerio Público por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos Contra Las Personas, en fecha 10.03.2.009, al recibir de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por distribución, actuaciones realizadas por el funcionario Vigilante (TT) EDSON EDUARDO RICO GARCIA, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con Accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con saldo de una (01) persona lesionada, hecho ocurrido el día 22.02.08, en la Carretera Panamericana, Vía a San Cristóbal, sector Onia, adyacente al Cementerio de Onia, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, y en la misma como aparecen, como investigado, el ciudadano JESÚS ANTONIO CONDE PAYARES, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04.04.1.988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.187.376, residenciado en Onia, sector Carlos Andrés, calle 2, casa No. 49, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano YUSES YAMASAY DURAN PEREZ, de nacionalidad colombiana, de 37 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. E-88.174.420, residenciado en Carretera Panamericana, Onia, sector Caño Arenoso, casa No. DDT-108, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.
De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:

Que en fecha 10.03.2009, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibe procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por distribución, actuaciones realizadas por el funcionario Vigilante (TT) EDSON EDUARDO RICO GARCIA, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con Accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con saldo de una (01) persona lesionada, hecho ocurrido el día 22.02.08, en la Carretera Panamericana, Vía a San Cristóbal, sector Onia, adyacente al Cementerio de Onia, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, y en la misma como aparecen, como investigado, el ciudadano JESÚS ANTONIO CONDE PAYARES, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04.04.1.988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.187.376, residenciado en Onia, sector Carlos Andrés, calle 2, casa No. 49, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano YUSES YAMASAY DURAN PEREZ, de nacionalidad colombiana, de 37 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. E-88.174.420, residenciado en Carretera Panamericana, Onia, sector Caño Arenoso, casa No. DDT-108, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.

Que analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, especialmente el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal o. 9700-230-MF-224, de fecha 24 de febrero de 2.009, suscrito por el Experto Profesional IV, Dr. Wenceslao Parra Rincón, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de YUSTE YAMASAY DURAN PEREZ (38AÑOS), portador de la cédula de identidad No. E-88.174.420, en cuyas conclusiones expresa: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un laoso de quince (15) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”, se concluye que los hechos que originaron la apertura de la presente causa se subsumen en el tipo penal que describe el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1°, en armonía con el artículo 413, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

El señalado hecho punible es penalizado con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta (50) unidades tributaria, a quinientas (500) unidades tributarias, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, constituyendo tal circunstancia un verdadero obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 24, 25,26 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 301, eiusdem, declarar la Desestimación de la Acción interpuesta, que dio lugar a la apertura de la presente investigación. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinales 4° y 5°, Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA INVESTIGACION instruída contra el ciudadano JESÚS ANTONIO CONDE PAYARES, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04.04.1.988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.187.376, residenciado en Onia, sector Carlos Andrés, calle 2, casa No. 49, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1°, en armonía con el artículo 413, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano YUSES YAMASAY DURAN PEREZ, de nacionalidad colombiana, de 37 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. E-88.174.420, residenciado en Carretera Panamericana, Onia, sector Caño Arenoso, casa No. DDT-108, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROLO No. 06,

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARA,


ABG. JENNIFFER AYME SANCHEZ MARQUINA

En fecha___________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de _________________Nros._____________________________.-
Conste/Stria.