CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 06
El Vigía, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000157

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa, signada bajo el No. LJ11-X-2005-000039 , instruida contra el ciudadano EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.398.783, nacido en fecha 09-06-1984, de 24 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación comisionista, residenciado en el Pinar, calle principal, sector los Pinos, casa sin numero, de color verde al lado de Liceo José Antonio Páez, Municipio Carraciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, Telefono 0414-0829302, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4 del articulo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE FONSECA CHIRINOS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 17.09.1.977, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-13.050.340, residenciada en Urbanización Las Inrevis, calle 1,casa No. 22, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida,.en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4 del articulo 15 ejusdem, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, obtenidos e incorporados al proceso por medios legales, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:

EXPERTOS.- Promovidos conforme a lo establecido en los artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración del Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación al Juicio oral y público, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma en: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No 9700-230-MF-1510, de fecha 24-11-2008;cursante al folio 54 de la causa. Se estima pertinente y necesaria, por cuanto lleva a demostrar la existencia de las lesiones que presentó la víctima ciudadana VIRGINIA DEL VALLE FONSECA CHIRINOS, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . 2.- Declaración en calidad de expertos, de los funcionarios Agente de InvestigaciónLEONARDO RANGEL y Agente JESÚS PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Se acuerda su citación al Juicio oral y público para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma en relación con: A.-Inspección No 0445, de fecha 16-11-2008, cursante al folio 56 de la causa, efectuada en la siguiente dirección: SECTOR LAS INREVI, CALLE DOS, CASA NÚMERO 22, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MERIDA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto lleva a demostrar la existencia y características del lugar donde fueron realizados los actos violentos en contra de la agraviada. B.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-08, cursante al folio 55 de la causa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto lleva a demostrar el traslado realizado por los funcionarios al lugar donde se suscitaron los hechos para las investigaciones correspondientes. TESTIMONIALES: De conformidad con los atículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE FONSECA CHIRINOS, venezolana, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 13.050.340, residenciada en el sector Las Inrevis, calle 1, casa Nro. 22, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono 0414-7519121. Se acuerda su citación al Juicio oral y público, para que rinda su testimonio. Su pertinencia y necesidad, radica en que como víctima de la presente causa, exponga en el Juicio Oral y Público, sus conocimientos con relación al hecho ocurrido en fecha 19-01-08 y denunciado por su persona. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 358, eiusdem, a los fines de ser incorporado por su lectura, atendiendo las reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal que establecen que las Experticias se deben bastar así mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que puedan ser apreciadas por el Juez de Juicio, siempre que estén debidamente incorporados al proceso: 1.-Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700-230-MF-1510, de fecha 24-11-2008; cursante al folio 54 de la causa; suscrito por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; donde deja constancia que según constancia medica de fecha 19-01-2008, expedida por el medico de guardia adscrito al Hospital de Tucani, se le realizo en esa misma fecha un reconocimiento medico a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE FONSECA CHIRINOS. Prueba pertinente v necesaria, por cuanto se encuentran descritas y valoradas médicamente las lesiones que presento la víctima al momento de la realización del examen físico. 2.- Inspección No. 0445, de fecha 16-11-2008, cursante al folio 56 de la causa, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación LEONARDO RANGEL y Agente JESÚS PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de la inspección efectuada en la siguiente dirección: SECTOR LAS INREVI, CALLE DOS, CASA NÚMERO 22, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA. Prueba pertinente v necesaria, por cuanto lleva a demostrar la existencia y características del lugar donde fueron realizados los actos violentos en contra de la agraviada.

TERCERO: ORDENA la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano contra el acusado EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.398.783, nacido en fecha 09-06-1984, de 24 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación comisionista, residenciado en el Pinar, calle principal, sector los Pinos, casa sin numero, de color verde al lado de Liceo José Antonio Páez, Municipio Carraciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, Telefono 0414-0829302, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4 del articulo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE FONSECA CHIRINOS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 17.09.1.977, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-13.050.340, residenciada en Urbanización Las Inrevis, calle 1,casa No. 22, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, cometido el día 19 de enero de 2.008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 22 de Abril del año en curso, y expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar y son los referidos en Acta Policial sin número, de fecha 19.01.2.008, suscrita por los funcionarios Inspector (PM) JOSE LUIS ZAMBRANO y Cabo Segundo (PM), adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la cual deja constancia que siendo las 2:20 horas de la mañana, encontrándose en la sede de esa Estación Parroquial, se recibió llamada telefónica de la ciudadana que se identificó como VIRGINIA DEL VALLE FONSECA CHRINOS, informando que su exmarido la estaba agrediendo físicamente, por lo que de inmediato se conformó comisión policial que se trasladó a la dirección indicada por la ciudadana, y una vez en el sitio fueron informados que el agresor iba subiendo por la calle hacia arriba, aportando sus características, yeu nombre EDGAR MANUEL GARCIA, indicándosele a la víctima que debía trasladarse al comando policial a objeto de formular la correspondiente denuncia, saliendo la comisión policial a realizar un recorrido y a pocos metros avistan a un ciudadano de las mismas características indicadas, a quien procvedieron a requerirle su identificación personal, quedando identificado plenamente como EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.398.783, nacido en fecha 09-06-1984, de 24 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación comisionista, residenciado en el Pinar, calle principal, sector los Pinos, casa sin numero, de color verde al lado de Liceo José Antonio Páez, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, a quien impusieron de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra por la víctima

En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
SEPTIMO: Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad acordadas a favor de la presunta víctima conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia según decisión de fecha 22 de enero de 2.008. Se mantienen así mismo las presentaciones impuestas al acusado conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales a petición de la Defensa Pública se amplían a cada treinta (30) días.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.