REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 07-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000968
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de la ciudadana conocida como LILIANA, la cual presenta las siguientes características: VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR VERDE CLARO CON PUERTA DE METAL DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA PEQUEÑA DE METAL DE COLOR VERDE, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, UBICADA EN LA AVENIDA 16 DEL BARRIO SAN ISIDRO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; a fin de ubicar e Incautar Armas de Fuego, de diferentes tipos y calibres, así como sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos Provenientes del delito.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida al mando de los Funcionarios Detective José Rafael Oyer y Agente Douglas Moncada y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso es, a fin de ubicar e Incautar Armas de Fuego, de diferentes tipos y calibres, así como sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos Provenientes del delito. , ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS


LA SECRETARIA,


ABG. ___________________

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. _______________

LA SRIA,