TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 12-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003141
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1973, titular de la cedula N° 13.478.882, comerciante, hijo de Manuel Maldonado Rangel y de Melida Olivo de Maldonado, residenciado en la calle san Isidro, bajando la Alcaldía al Mercal, casa s/n, de color Blanco, Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono 0424-7182575, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ZULIMAR GELVEZ, por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del COPP y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal, considera este Tribunal que la misma esta ajustada a derecho, pues de los hechos objetos del proceso los cuales constan en el escrito acusatorio se evidencia, que en fecha 11 de Julio de 2005 la víctima en la presente causa recibió agresiones físicas por parte de su concubino y de igual modo en fecha 6 de Enero de 2006 la víctima que fue golpeada y amenazada por su concubino, por lo que ambos hechos se subsumen en la calificación señalada.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios Detective LUÍS SUÁREZ y Detective RUBÉN GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Caja Seca Estado Zulia, en relación a 1.- Inspección N° 320 de fecha 14-07-2005.
2.- Declaración del medico Experto Profesional II Dr FREDDY CHIRINOS, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Caja Seca Estado Zulia, en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-136-315-05 de fecha 18-07-2005.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de YOHANA ZULIMER GELVEZ BARRETO.
2.- FAUSTIINO ANTONIO GELVEZ. 3.- José trinidad Valero Pérez. .
DOCUMENTALES:
1.-INSPECCIÓN N° 320 de fecha 14-07-2005, suscrita por los funcionarios Detective LUÍS SUÁREZ y Detective RUBÉN GUTIÉRREZ.
2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-315-05 de fecha 18-07-2005.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1973, titular de la cedula N° 13.478.882, comerciante, hijo de Manuel Maldonado Rangel y de Melida Olivo de Maldonado, residenciado en la calle san Isidro, bajando la Alcaldía al Mercal, casa s/n, de color Blanco, Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono 0424-7182575, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ZULIMAR GELVEZ, por los siguientes hechos: “11-07-2005, cuando la ciudadana YOHANA ZULIMER GELVEZ BARRETO, denuncia a ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, quien era su concubino para esa fecha, ya que el día 10-07-2005, llegó en estado de ebriedad y comenzó a discutir con ella, para luego lesionarla físicamente en la cabeza utilizando para ella una llave de tubo, dichas lesiones se encuentran descritas en la valoración medica en su experticia de reconocimiento legal de fecha 18-07-2005, cursante la folio 18, en virtud de lo sucedido la Representación Fiscal cita a ambos en fecha 19-07-2005, quienes suscriben acta conciliatoria de conformidad con el articulo 34 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha), posteriormente en fecha 06-01-2006, nuevamente la victima acude a un organismo policial informando que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, ahora su ex concubino se avía presentado en la casa donde reside actualmente formando secándolo y ofendiéndola hasta el punto de amenazarla de muerte.
Hechos estos calificados por la representación fiscal, de la siguiente forma: En lo atinente a los hechos ocurridos en fecha 10-07-2005, es el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para los hechos actualmente articulo 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YOHANA ZULIMAR GELVEZ.
Y respecto a los hechos ocurridos en fecha 06-01-2006, es calificado como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 16 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para los hechos actualmente articulo 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YOHANA ZULIMAR GELVEZ…”.
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad al tribunal competente las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1973, titular de la cedula N° 13.478.882, comerciante, hijo de Manuel Maldonado Rangel y de Melida Olivo de Maldonado, residenciado en la calle san Isidro, bajando la Alcaldía al Mercal, casa s/n, de color Blanco, Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono 0424-7182575, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ZULIMAR GÁLVEZ. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ
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