TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 14-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000400

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en el que remite anexo entrevista realizada a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA y a su vez realiza formal ofrecimiento como prueba Testimonial, a tal efecto este Tribunal en funciones de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguiente términos:
Ante tal solicitud es necesario dejar establecido, que si bien las partes tienen la facultad de promover las pruebas que producirán en juicio, para que sena admitidas por el Tribunal de Control al momento de la realización de la Audiencia Preliminar, sin embargo, ese ofrecimiento tiene una oportunidad legal, no por simple capricho del legislador, sino que tiene su fundamento en que no se sorprenda a la parte contraria de una prueba que ni siquiera conocía para el momento de la realización de la Audiencia preliminar.
En el caso bajo examen, se consigna el referido escrito por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) a las 11:43 a.m., ya cuando estaba finalizando la audiencia preliminar, es decir, ni las partes incluida aquí, la fiscal auxiliar que estaba presente en la Audiencia, ni el Tribunal tuvieron conocimiento de la consignación de ese escrito, por lo que al finalizar la audiencia como es habitual se dicto el respectivo pronunciamiento en donde entre otros, se admitió la Totalidad de las pruebas que solicitó la fiscalía para ese momento, no obstante, en el escrito se realiza el ofrecimiento de una prueba, cuya vía en todo caso debió haber sido en la misma audiencia, a los fines que la Defensa tuviera conocimiento y ejerciera la objeción que considerase necesario y el tribunal evaluara la posibilidad de admitirla o no.
En virtud de las consideraciones antes señaladas, a los fines de no incurrir en una subversión del orden procesal que traiga como consecuencia la violación de derechos y garantías constitucionales se declara sin lugar el Ofrecimiento de la Prueba, consistente en la Declaración de ARMINDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el Ofrecimiento de la Prueba, consistente en la Declaración de ARMINDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, en la causa seguida al ciudadano EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.029.409, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-04-1984, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector Los Robles, calle 04, casa N° 2-32, de color roja con blanco, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-1706474; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS. Conforme a lo establecido en el Artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a la Parte solicitante, es decir, al Ministerio Público y a al Abogada Defensor. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ

En la misma Fecha se libraron Boletas de Notificación Nros.___________