REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 02-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002774

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 25 de Octubre de 2007, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado OTTONIEL JOSÉ BASTIDAS TABORDA, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-08-1970, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José del Carmen Bastidas y de Luz Mila Taborda, portador de la cédula de identidad N° 9.767.192, residenciado en La Motosa, calle 3, casa 158, El Vigía, Estado Mérida, y/o en la Urbanización San Miguel, avenida 59, casa N° 96 G-43, cerca de la circunvalación 2, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia en perjuicio de la ciudadana YEISBELYS MILAGRO MONCAYO PÉREZ, quien es señalado por los siguientes hechos: “ En fecha 10-03-2007, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, se encontraba en su residencia la ciudadana YEISBELYS MONCAYO, con sus menores hijos, cuando de manera sorpresiva llego su ex concubino, el ciudadano OTTONIEL JOSÉ BASTIDAS, y comenzó a insultarla delante de los niños, y comenzó a insultarla, encerró a las niñas en el baño y que se olvidara de su mamá, así mismo refiere la denuncia que tiene seis años que no vive con él, pero constantemente la amenaza..”
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el oficio de fecha 2 de Abril de 2009, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, El Vigía Estado Mérida, suscrita por la Criminólogo Yesenia Carolina Gómez, Delegado de Prueba I, inserto al folio 93 de la causa., mediante el cual da opinión favorable, dejando constancia que cumplió con las condiciones impuestas.
En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OTTONIEL JOSÉ BASTIDAS TABORDA, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-08-1970, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José del Carmen Bastidas y de Luz Mila Taborda, portador de la cédula de identidad N° 9.767.192, residenciado en La Motosa, calle 3, casa 158, El Vigía, Estado Mérida, y/o en la Urbanización San Miguel, avenida 59, casa N° 96 G-43, cerca de la circunvalación 2, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia en perjuicio de la ciudadana YEISBELYS MILAGRO MONCAYO PÉREZ. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

ABG. DORIS RAMÍREZ