REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 06-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002003
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 17 de Marzo de 2008, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado LEONIDAS NAVARRO MÁRQUEZ, dijo ser venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 03-02-1976, de 32 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Narcizo Monterrosa (v) y de Benita Rosa Navarro (d), domiciliado en Capazón abajo, Kilómetro 22, Guamo Gavilanes, después del negocio del Gocho, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELISA MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien es señalado por los hechos ocurridos el día 04-08-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ELISA MÁRQUEZ RAMÍREZ, en la que señaló que su ex concubino había llegado en estado de embriaguez, dando paratas a la puerta y profiriendo palabras obscenas hacia su persona, quien llegó a su residencia y empezó a tocar la puerta y la empezó a golpear y empezó a llamarla y amenazarla que si no le abría la puerta la iba a tumbar y cuando estaba adentro agarró una pala para pegarle. Así mismo, está señalado el referido ciudadano por denuncia interpuesta por la misma ciudadana por los hechos ocurridos en fecha 02-08-2007, donde la ciudadana Gloria Márquez señala al imputado de haber llegado a la casa de su hermano con una rula (machete), en la que señaló que su ex concubino RAFAEL LEONIDAS NAVARRO había llegado a la casa de su hermana con una rula (machete) afilada, diciéndole a su hermano que ella tenía algo con un vecino, y que le iba a cortar la cabeza a ella, que ya no le importaba la vida, cuyos demás hechos están especificados en la referida denuncia, inserta al folio 02 de la causa.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 17 de Marzo de 2009, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, El Vigía Estado Mérida, donde informa que el ciudadano LEONIDAS NAVARRO MÁRQUEZ, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Regular. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 73 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta EL Artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LEONIDAS NAVARRO MÁRQUEZ, dijo ser venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 03-02-1976, de 32 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Narcizo Monterrosa (v) y de Benita Rosa Navarro (d), domiciliado en Capazón abajo, Kilómetro 22, Guamo Gavilanes, después del negocio del Gocho, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELISA MÁRQUEZ RAMÍREZ. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. DORIS RAMÍREZ.
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