REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 7 de mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 004-05
ASUNTO: LP11-P-2008-001912

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inicia por medio del Acta Policial, de fecha 28-11-2007, suscrita por el Cabo Primero de Tránsito Terrestre 4614 Miguel Gainza, adscrito a la Unidad 62 Mérida, donde informó sobre el accidente de tránsito, el cual ocurrió en la Carretera Panamericana, Sector Guachizon, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, tratándose de un accidente de Tránsito de tipo Arrollamiento de Peatón, dejando como saldo a una persona muerta, el hecho ocurrió a las 07:35 horas de la mañana, de ese mismo día, estando presentes en el lugar del accidente una comisión de bomberos de Tucán, al mando de Cabo Segundo (B) Raúl Nava, acompañado por el distinguido (B) Carlos Rodríguez, en la Unidad Fuego Nº 05, tomándose las medidas de seguridad en el área.

Tales hechos, tal y como se desprende Acta Policial, de fecha 28-11-2007, suscrita por el Cabo Primero de Tránsito Terrestre 4614 Miguel Gainza, adscrito a la Unidad 62 Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 13); Inspección Técnica, de fecha 28-11-2007, la cual es suscrita por el Cabo Primero Miguel Gainza, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 62, Mérida, Puesto de Tránsito de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida; la cual fue practicada en la Carretera Panamericana, Sector Guachizón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, (folio 14); Croquis del accidente, donde representa gráficamente el sitio del suceso y la posición final del vehículo y el cadáver, (folio 15); Versión del Conductor, rendida por el ciudadano Tarcisio Segundo Galue, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.759.481, comerciante, soltero, residenciado en El Vigía, vía El Charal, casa s/n, más arriba del Tanque del Inos de Tucani, Estado Mérida, (folio 16); Condiciones de Seguridad del Vehículo, mediante el cual el funcionario de tránsito, deja constancia de los daños sufridos por el vehículo involucrado en el accidente de tránsito, tratándose de daños en la parte delantera del vehículo, (folio 17); Acta del Levantamiento del Cadáver, de fecha 28-11-07, mediante el cual los funcionarios de tránsito dejan constancia de haber procedido al levantamiento de la occisa, sin la presencia del médico forense, (folios 18 y 19); Reporte de actuación, emitido por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, de Tucani, Estado Mérida, donde consta que se hicieron presentes a fin de prestar auxilio, (folios 25, 26 y 27); Reconocimiento de Seriales, practicado al vehículo objeto de investigación, donde se evidencia que sus seriales de identificación se encuentran en estado original, (folio 47 y vuelto); Orden de Entrega de Vehículo, de fecha 21-12-07, mediante el cual ese despacho fiscal, ordena la devolución del automóvil a su propietario LEVI CARLOS CARROZ RIOS, (folio 48); Acta de Imputación, de fecha 07-01-08, mediante el cual ese despacho fiscal imputó al ciudadano TARCISIO SEGUNDO GALUE, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en presencia de su abogado defensor, y el mismo se acogió al Precepto Constitucional, (folio 63); de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, ya que no constan elementos de convicción suficientes para atribuir válidamente los hechos al imputado como resultado de su acción u omisión, pues de lo expuesto por el funcionario actuante, la peatón, vale decir la víctima, incumplió con lo previsto en el artículo 292 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, aseveración que no ha podido desvirtuarse en el curso de la investigación, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de TARCISIO SEGUNDO GALUE, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.759.481, comerciante, soltero, residenciado en El Vigía, vía El Charal, casa s/n, más arriba del Tanque del Inos de Tucani, Estado Mérida, en perjuicio de NELLY AMPARO RINCÓN ANGARITA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 23.228.129, residenciada en vía Los Claros, frente a la Bodega Pueblo Nuevo, casa s/n, Estado Zulia.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima por extensión, y al imputado. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria