PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°-02.
El Vigía, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003236
ASUNTO : LP11-P-2007-003236

SENTENCIA N°- 01 - 05.

Oída lo manifestado por las partes en este acto y visto el oficio que corre inserto al folio 236 de la causa, enviado a este despacho por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía; donde informa que el ciudadano JUAN GABRIEL AREVALO TORRADO culminó el régimen de cumpliendo con todas las condiciones impuestas en forma favorable, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA El Sobreseimiento del asunto penal y la extinción de la acción penal, de conformidad con los articulo, 45, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP a favor del ciudadano JUAN GABRIEL AREVALO TORRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.847.638, natural de El Vigía Estado Mérida, desconoce su fecha de nacimiento, de 18 años de edad, soltero, estudió hasta tercer grado de educación básica, obrero, hijo de Adelina Torrado (d) y de Ludio Antonio Arévalo (v), domiciliado en el Sector de la Bubuqui, al final del puente de la Bubuqui III, Autolavado “El Brillante” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF 0275-8815043 perteneciente a su tía de nombre Carmita), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Mauricio Encinoso. Una vez cumplido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos, se remite la causa al Archivo Judicial. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2009. ------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N° 02.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA.

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.