REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003069
ASUNTO : LP11-P-2007-003069
Visto el oficio N° 126 de fecha 12-05-2009 y recibido en este Tribunal en fecha 19-05-2009, suscrito el Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita el traslado para el Reten Policial de el Vigía o Mérida, del interno PEREZ ARAQUE LEONEL JESUS, en vista de que el mismo se encuentra aislado en el Edificio Administrativo, por cuanto no es aceptado por el resto de la población reclusa del Centro Penitenciario, haciéndose necesario el traslado con carácter de urgencia puesto que el día 11-05-2009, estuvo involucrado en una riña con dos internos que también se encuentran aislados, resultando herido uno de ellos, este Tribunal observa que del informe presentado por el Jefe de Régimen del Grupo “B”, PEÑA WILMER ALEXANDER, se desprende que el hoy penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, presenta una conducta inaceptable dentro del recinto carcelario, al estado de armarse de un chuzo de fabricación carcelaria para arremeter contra los reclusos y los propios funcionarios, conducta esta que no es motivo para este Tribunal de Juicio autorice el trasladado del mismo a un Reten Policial del Estado Mérida, puesto que la Ley de Régimen Penitenciario establece las sanciones a imponer a los penados cuando incurran en faltas que amerite su aislamiento. Así mismo cabe destacar que el penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, ya no es procesado, pues en su contra se dictó una sentencia condenatoria en la que se le condenó a cumplir una pena de trece años y seis meses de prisión, sentencia esta que aun no ha quedado firme hasta tanto no transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren convenientes, aunado al hecho de que contra este penado cursa causa penal N° LP11-P-2006-004009, por ante el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía y siendo que el recluso Leonel Jesús Pérez Araque, ya fue condenado no es procedente que el mismo sea trasladado a un reten policial del Estado, por cuanto los penados deben ser recluidos en los Centros Penitenciarios correspondientes, ya que los Retenes Policiales no ofrecen las condiciones de seguridad para resguardar la integridad física de los detenidos que allí se encuentran, además no cuentan con el personal suficiente para la custodia de los mismos.
Por otra parte, esta juzgadora estima necesario hacer mención de la circular N° PCJP-004-2006, de fecha 25-01-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual informan que “todos los ciudadanos que sean objetos de Medida Privativa de Libertad, deberán ser ingresados en forma inmediata al Centro Penitenciario de los Andes, lugar de reclusión… La presente tiene carácter de estricto cumplimiento”.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega el traslado y permanencia del penado: LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N° 16.741.100, de 24 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 27-06-83, de profesión herrero, hijo de padre desconocido y de MARIA PASTORA PEREZ ARAQUE, grado de instrucción noveno grado, residenciado en la Inmaculada, avenida 15 Bis con calle 11, casa N° 14-68, El Vigía, Estado Mérida, en un Reten Policial de El Vigía o del Estado Mérida, por cuanto los mismos no constituyen centros de reclusión de penados; y en consecuencia deberá el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, tomar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del penado, e informar de esta situación al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines que se tomen las medidas necesarias o se acuerde el traslado del penado a otro centro penitenciario del país. Notifíquese a la Defensa y al penado del contenido de este auto y ofíciese al Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
|