REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000146
ASUNTO : LP11-P-2007-000146
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: NOLYS JESÚS VILLASMIL VILLASMIL, por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de marzo de 2007, cuya ampliación se acordó en fecha 07 de abril de 2008 por el lapso de un año, acto en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: NOLYS JESÚS VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 22-01-1960, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.866.615, de ocupación chofer, quien ahora se dedica a la cría y venta de huevos de codorniz, hijo de EROIN DE JESÚS VILLASMIL (v) y de LUISA LASTENIA VILLASMIL (d), residenciado en La Palmita, Sector Rómulo Gallegos, Calle Principal, casa N°. 20-220 frente de la antigua Bodega La Mesita, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública, abogada YADIRA UREÑA y como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por el abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS y como víctima el Estado Venezolano.

SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a NOLYS JESÚS VILLASMIL VILLASMIL se circunscriben a que “según Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 29 de enero del 2007, suscrita por el funcionario LUIS ESTRADA, adscrito al citado Órgano Policial, en la cual deja constancia, que: “Siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día 29-01-2007, se encontraba de servicio, en compañía del funcionario JESUS BARROSO, cuando avistaron un sujeto que venía caminando procedente del barrio La Victoria, al final de la calle 9 Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, en el momento que iba pasando por el frente de la Unidad Educativa ALFA, al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, e intentó regresarse, motivo por el cual fue interceptado, solicitándole los funcionarios su identificación personal, indicándole que si portaba o trasladaba oculto dentro de su vestimenta algún objeto, arma o sustancia estupefaciente o psicotrópica, manifestando que no, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón, una caja de cigarrillos marca Universal, contentiva de cuatro (04), cigarrillos de la misma marca, nueve envoltorios elaborados en material de plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blancote presunta droga (cocaína), y un (01) segmento de papel contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana), procediendo los funcionarios a identificarlo plenamente, imponiéndolo de sus derechos, y puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada”.

TERCERO: Este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2007, oportunidad fijada para el inicio del juicio oral y público en la presente causa, por tratarse de un procedimiento abreviado, acordó concederle al acusado ya identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, cuya ampliación se acordó en fecha 07 de abril de 2008 por el lapso de un año, comprometiéndose el mismo a: 1) Residir en el lugar que ha informado a este Tribunal y cualquier cambio deberá informarlo inmediatamente al Tribunal. 2) Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas. 3) Someterse a tratamiento Médico o Psicológico, para lo cual deberá presentarse ante la “ Fundación José Feliz Rivas ” para el referido tratamiento, esta condición deberá ser supervisada y coordinada por el Delegado de Prueba a los fines que el acusado le cumplimiento 4) Someterse a la vigilancia y Control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinación Zonal) y para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que designe a la Delegado de Prueba quien supervisara e impondrá e las condiciones que considere pertinentes e informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medidas impuesta.

CUARTO: Consta a los folios 106 y 107 informe de finalización de régimen de prueba del acusado, suscrito por el delegado de prueba, Crim. JOSE BENJAMIN FLORES PIÑA, adscrito a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado asistió voluntariamente a su primera entrevista de seguimiento y control el día 07/04/2008, en la cual se leyeron y explicaron todas y cada una de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal de la causa como por su Delegado de Prueba; que ha acudido a un total de diez (10) entrevistas de seguimiento fijadas por su delegado de prueba, encargado de la supervisión, orientación y evaluación del mencionado ciudadano, además se realizó una entrevista de apoyo familiar. Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, cita las realizaba en forma puntual y responsable. Finaliza con un nivel máximo de supervisión y una progresividad satisfactoria.

QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NOLYS JESÚS VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 22-01-1960, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.866.615, de ocupación chofer, quien ahora se dedica a la cría y venta de huevos de codorniz, hijo de EROIN DE JESÚS VILLASMIL (v) y de LUISA LASTENIA VILLASMIL (d), residenciado en La Palmita, Sector Rómulo Gallegos, Calle Principal, casa N° 20-220 frente de la antigua Bodega La Mesita, Estado Mérida. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el acusado quedaron notificados de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA