REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000807
ASUNTO : LP11-P-2008-000807

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre al folios (666 al 668), de fecha 17-12-2008, del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 10-11-2008 (folios 652 al 659) en contra de la penada YORBELIS ROMERO VERGARA, venezolana, 24 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.843, nacida en fecha 15 de Octubre de 1984, soltera, estudiante, domiciliada en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez Frías, Calle Nº 03, Casa Nº 013, El Vigía, Estado Mérida, por ser la autora, culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de la Penada YORBELIS ROMERO VERGARA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penada cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- La penada no es reincidente, según Certificado de fecha 27-03-2009, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 746), en el cual consta, que la penada: YORBELIS ROMERO VERGARA, no ha sido condenada con anterioridad por delito alguno, solo por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que la penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Sector Hugo Chávez Frías, de la Parroquia Presidente Páez del Vigía, Estado Mérida, indicando que la dirección de la penada: Comunidad Hugo Chávez Frías, en la calle Libertador de la Manzana 02, casa Nº 019, El Vigía, Estado Mérida, desde hace aproximadamente diez años.

5.- Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana RODRIGO MATHEUS, en su carácter de propietario de la Empresa denominada LA GRAN FERIA DEL CALZADO C. A, ubicada en la avenida 03 de El Vigía, Estado Mérida, donde consta que la ciudadana YORBELIS ROMERO VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.843, se desempeña como Vendedora desde hace aproximadamente un seis meses.

6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios (706 al 710), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal Nº 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada YORBELIS ROMERO VERGARA, venezolana, 24 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.843, nacida en fecha 15 de Octubre de 1984, soltera, estudiante, domiciliada en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez Frías, Calle Nº 03, Casa Nº 013, El Vigía, Estado Mérida, por ser la autora, culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Se acuerda como plazo de la Suspensión DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada YORBELIS ROMERO VERGARA, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma.
9.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día diecinueve ( 19 ) de Mayo de 2009, a las_10:00a.m, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.



Juez de Ejecución Nº 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


SECRETARIA

ABG