REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002111
ASUNTO : LP11-P-2008-002111
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre al folio (221 al 224), de fecha 30-01-2009, del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01 de diciembre 2008 (folios 197 al 215) en contra del penado HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 18.637.232, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1981, de 27 años de edad, albañil, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de José Luís Vargas Blanco y Aleida Judith Franco, soltero, residenciado en el Sector La Blanca, Caño seco II Avenida 3, casa Nº 69, teléfono 0416-0499703, frente a la Farmacia Virgen Maria, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 05-03-2009, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 261), en el cual consta, que el penado: HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal, Asociación Cooperativa Banco Comunal Caño Seco II R.L, de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Caño Seco II, CALLE 01, 02, 03 y 04, de El Vigía, Estado Mérida, indicando que la dirección del penado es Caño Seco II, calle y avenida 03, casa Nº 69, El Vigía, Estado Mérida, desde hace aproximadamente diecinueve años.
5.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano JOSE ZAMBRANO, en condición de propietario de la CARPINTERIA ZAMBRANO, ubicada en el sector La Páez, final de la avenida 15, Nº 15-154, El Vigía, Estado Mérida, donde consta que el ciudadano HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.637238, se desempeñara como Ayudante de Carpintería, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 PM. y de 2: PM a 6:00 PM, de lunes a viernes, y de 8:00 AM hasta las 12:00 PM, los días sábados: Igualmente consta al (folio 266) Acta de Ratificación de Oferta de Trabajo, de fecha 18-03-2009, por el ciudadano JOSE ZAMBRANO.
6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios (267 al 271), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal Nº 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 18.637.232, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1981, de 27 años de edad, albañil, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de José Luís Vargas Blanco y Aleida Judith Franco, soltero, residenciado en el Sector La Blanca, Caño seco II Avenida 3, casa N° 69, teléfono 0416-0499703, frente a la Farmacia Virgen Maria, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma.
9.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo.
10.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese oficio con la boleta de Traslado y de Pre-Libertad al Centro Penitenciario de la Región Andina de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, del penado HELMIS JOSÉ VARGAS FRANCO, remitiendo la presente decisión en copia certificada. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, el penado será impuesto de la presente decisión, el día jueves ( 14 ) de Mayo de 2009, a las_9:30 a.m, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.
Juez de Ejecución Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG