REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000036
ASUNTO : LL11-P-2002-000036

AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito suscrito por la Lic. Zonia V. Márquez Briceño, Directora y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Eduardo Herrera”, Y Consejo de Evaluación conformado por: la Directora de dicho Centro, Delegado de Prueba Lic. OLIMAR ORTUNIO, Abg. BELKIS GAMEZ SOSA, Abg. MARCIA AGUILAR ROMERO, T.C.U. DALMIRO VILLALOBOS, T.C.U. PEDRO DELGADO y Fun. JOSE PEÑA, que corre en los folios (788 al 790) quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado residente, LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.536.894, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-08-75, estudiante, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de AURELIA CARIEL, domiciliado en La Urbanización Santa Cruz, Sector 8, calle 17, casa N° 03, Puerto Cabello, Estado Carabobo, teléfono 0242-3646011, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto es dicho Centro de Tratamiento Comunitario y el personal ya mencionado, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con su comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, respeta las figuras de autoridad, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.536.894. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, quien pernoctara en la residencia Apartamento Nº 09, Calle Plaza con Sucre, antiguo Edificio Banco del Caribe, Puerto CABELLO, Estado Carabobo, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, son las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, Apartamento Nº 09, Calle Plaza con Sucre, antiguo Edificio Banco del Caribe, Puerto CABELLO, Estado Carabobo.
5. Presentarse Ante la Directora la Lic. Zonia V. Márquez Briceño, y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”, cuantas veces sea necesario.
6. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”.
7. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
8. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al centro constancia de la misma.
Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora y a la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Eduardo Herrera,” de Valencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Notificar a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA