REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 14 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003214
ASUNTO : LP11-P-2008-003214


ENTREGA DE OBJETO (ARMA DE FUEGO).

Visto, el escrito de solicitud del ciudadano Eber Francisco Cajal Marquina, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.025.928, con el carácter de represéntate legal de la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A, inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-10-1985, bajo el Nº 27, tomo A-11, de los libros respectivos, donde solicita se le entregue Un (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver, KORA BRNO, CAL. 38 SPECIAL, CZECH MADE, 410050, GUARVICA VP-297.
Para decidir observa esta juzgadora lo siguiente:
PRIMERO: Que efectivamente este Tribunal de Ejecución Nº 01 en decisión de fecha 01 de Abril de 2009, que obra a los folios 162 al 164, donde dicta Auto de Ejecútese, de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 03 de marzo 2009 (folios 106 al 111) según fue sentenciada el penado LUIS ALBERTO FONSECA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.397.013, de 42 años de edad, técnico electricista, soltero, natural de El Vigía, hijo de Luís Fonseca VF) y María Dávila (F), teléfono 0274-2714339, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9 con avenida 19 casa N° 19 -67 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y el segundo de los mencionados previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde acuerda el comiso de una arma incautada en la presente causa, el cual se encuentra suficientemente identificado en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0623, de fecha 26-12-2008, cursante a folios 35 y vuelto y 36 de la causa, la cual tiene las siguientes características: tipo revolver, corta por su manipulación, su cuerpo se compone por un (01) cañón con una longitud total de siete centímetros con ocho milímetros (7,8 cm) de largo y dos centímetros con seis milímetros (2,6 cm) de ancho, ese cañón posee un diámetro Ens. Parte distal interna de seis milímetros (0,6 mm), unido a una caja de mecanismo de longitud de diez centímetros con siete milímetros (10,7 cm), con una empuñadura de goma de color negro con una longitud de nueve centímetros con un milímetro (9,1 cm), al mismo se le aprecian inscripciones donde se lee KORA BRNO, CAL. 38 SPECIAL, CZECH MADE, 410050, GUARVICA VP-297; donde se remitió a la Dirección General de la Fuerza Armada (DARFA) para su destrucción, y a su vez oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, a los fines de fuese cumplida tal orden.
SEGUNDO: Igualmente se observa en esta causa en el folió (03), acta Policial Nº 0290/08, la que da inicio a la presente investigación por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
TERCERO: En el folio (31), de la presente causa se encuentra oficio Nº 9700-230-8683, de fecha 26-12-2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía donde Informa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico que el Arma se encuentra Solicitada según causa Penal I-021-620-14 –F06-1091-2008, en fecha 07-12-2008, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por el delito de Robo, en agravio del ciudadano Cedeño González Carlos Luis.
CUARTO: En el folio (55), de la presente causa se encuentra Denuncia del ciudadano Cedeño González Carlos Luis, la cual manifiesta entre otras cosa que prestando servicio de Vigilante GUARDIANES EL VIGIA C.A, le habían robado el arma de Reglamento, en el establecimiento de Mil Cerámicas de la ciudad del Vigía.
Al revisar la actas que cursan en autos, y en específico, la sentencia y el ejecútese en referencia, se desprende que estamos en presencia de elementos que verifican una situación injusta y contraria a las leyes, como lo es el derecho de propiedad contemplado en el artículo 115 del la Constitución de la República, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 115: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que fue dictada la sentencia, así como el perjuicio que se le ha causado al ciudadano Eber Francisco Cajal Marquina, ya identificado, a quien se le ha mermado notablemente uno de los derechos primordiales como lo es el derecho de propiedad, en virtud de los principios de justicia consagrados en la Constitución de la República, en sus artículos 2 de la celeridad procesal; 26 de la tutela judicial efectiva; 49 del debido proceso y en especial del artículo 257, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, esta Tribunal resuelve que:

Dicho error ha causado un gravamen irreparable al ciudadano Eber Francisco Cajal Marquina, quien a pesar de que la Fiscalía Séptima tenia conocimiento de la denuncia que era seguida por la Fiscalía Sexta debió solicitarle al juez de Juicio que dicha arma de fuego, fuese puesta a la orden de la misma, pues se ha visto imposibilitado de hacer uso y disfrute del arma de fuego, tipo revolver, KORA BRNO, CAL. 38 SPECIAL, CZECH MADE, 410050, GUARVICA VP-297, siendo un instrumento de trabajo para la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A, evidenciando que la razón social de la misma es la de vigilar, el cual fue puesto injustamente a disposición de a la Dirección General de la Fuerza Armada (DARFA) para su destrucción, en consecuencia se deja sin efecto la destrucción del Arma, ya identificada, información ésta que se le hizo llegar, según oficio Nº LL11OFO2009001505, de fecha 02 de Abril 2009, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, Estado Mérida.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace el siguientes pronunciamientos; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA del ARMA DE FUEGO, tipo revolver, KORA BRNO, CAL. 38 SPECIAL, CZECH MADE, 410050, GUARVICA VP-297, presentada por el ciudadano Eber Francisco Cajal Marquina, venezolano , mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.025.928, con el carácter de represéntate legal de la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A, indicándole en su notificación que debe presentar la documentación original que lo acredita como represéntate legal de la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A, inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al Solicitante el ciudadano Eber Francisco Cajal Marquina, indicándole suficientemente la razón de la entrega y dejando sin efecto lo decidido de destrucción del Arma de Fuego en el ejecútese de fecha 01-04-2009. Notifíquese al solicitante a Audiencia Especial para firme acta de entrega para el día Veinte (20) de Mayo de 2009, a las 10:30 de la Mañana, en esta sede del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA