REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000143
ASUNTO : LL11-P-2001-000143

AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN

Visto que en la presente causa, seguida al penado GERARDO JOSÉ VALERA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.428, concubino, natural de Barlovento, Estado Miranda, hijo de Magalys de Valera(V) y Héctor Valera (F), domiciliado en Barrio San Benito, Calle N° 28, Maraven (PDVSA) Casa N° 28, Telf. 0261-7196718, Maracaibo, Estado Zulia; dirección que aporto para el Beneficio de Confinamiento, Sector San Benito, Avenida 8 y 9, Calle 8. Casa N° 8-43 de Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION, previstos y sancionados, el primero de los delitos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, el segundo y tercero de los delitos, en los artículos 278 y 175 del Código Penal, y el cuarto de los delitos en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de LA EMPRESA MATERIALES NUEVO TRIUNFO C.A, el ciudadano FRANCISCO ROA PEREZ y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal mediante auto de fecha 14-09-2001 (Folios 18 y vuelto ) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 19-09-2001 (Folio 19), seguidamente en fecha 04-10-2007 ( Folio 218), se el otorgo el Beneficio de CONFINAMIENTO. Este Tribunal tiene conocimiento de que el penado nunca se presento en la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según oficio Nº 114-08 de Fecha 27 de Agosto del 2008, obligación que tenia el penado de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, como lo es de la presentación una vez al mes por la Autoridad Civil en donde va a residir, y que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente y exponga en forma justificada el por que, del no cumplimiento del Beneficio otorgado, para que este Tribunal emitiría el pronunciamiento respectivo, en razón de la imposibilidad de localización del penado ya identificado, en la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia, llevando al incumplimiento de los requisitos impuestos. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y ordena Librar Orden de Aprehensión contra el penado GERARDO JOSÉ VALERA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.428, concubino, natural de Barlovento, Estado Miranda, hijo de Magalys de Valera(V) y Héctor Valera (F), domiciliado en Barrio San Benito, Calle N° 28, Maraven (PDVSA) Casa N° 28, Telf. 0261-7196718, Maracaibo, Estado Zulia; dirección que aporto para el Beneficio de Confinamiento, Sector San Benito, Avenida 8 y 9, Calle 8. Casa N° 8-43 de Maracaibo Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA