REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002111
ASUNTO : LP11-P-2007-002111

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre a los folios (228 al 233), de fecha 03-02-2009, del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01-12-2008 (folios 197 al 215) en contra de la penada MARISOL VELAZCO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 16.305.421, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 07-11-1979, de ocupación ama de casa, analfabeta, hija de José Gilberto Velasco y Lina Rosa Ramírez, soltero, y residenciada en el Sector La Blanca, Caño seco II, Invasiones Glorias Patrias, al lado de la Bodega propiedad de Enrique, El Vigía Estado Mérida, por ser la autora, culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de la Penada MARISOL VELAZCO RAMÍREZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- La penada no es reincidente, según Certificado de fecha 27-03-2009, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 313), en el cual consta, que la penada: MARISOL VELAZCO RAMÍREZ, no ha sido condenada con anterioridad por delito alguno, solo por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que la penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal de Caño Seco II, ubicado en el sector I, II, III, Calle 14, casa Nº 04, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, indicando que la dirección de la penada es Caño Seco II, Sector Glorias Patrias de El Vigía, Estado Mérida.

5.- Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana LUJANO GONZALEZ MARBELLIS COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 13.010.236, donde consta que la ciudadana MARISOL VELAZCO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.421, se desempeña como EMPLEADA DOMESTICA, UBICADA EN Caño Seco II, calle principal, casa Nº 09, sector Glorias Patrias, El Vigía, Estado Mérida.

6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial de la penada que corre inserto a los folios 315 al 318, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal Nº 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada MARISOL VELAZCO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 16.305.421, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 07-11-1979, de ocupación ama de casa, analfabeta, hija de José Gilberto Velasco y Lina Rosa Ramírez, soltero, y residenciada en el Sector La Blanca, Caño seco II, Invasiones Glorias Patrias, al lado de la Bodega propiedad de Enrique, El Vigía Estado Mérida, por ser la autora, culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Se acuerda como plazo de la Suspensión TRES (03) AÑOS, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada MARISOL VELAZCO RAMÍREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma.
9.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo.
10.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, la penada será impuesto de la presente decisión, el día cuatro (04) de Mayo de 2009, a las 9:30 a.m, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, remitiendo la presente decisión en copia certificada.



Juez de Ejecución Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


SECRETARIA
ABG