REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000104
ASUNTO : LP11-P-2009-000104


Visto que consta a los folios 103 y 104, oficio Nº SNAT/INA/GAPME/AAJ/2009/245, emanado de La Aduana Principal de Mérida (SENIIAT) de fecha 17-04-2009, suscrito por la Gerente de ese organismo, donde indica que el ciudadano Zhuoxiam Wu, manifestó mediante escrito presentado ante esa gerencia de fecha 15-04-2009, bajo el Nº 00293, la imposibilidad de presentar la documentación exigida, y a la vez renuncia a la misma colocándolo a disponibilidad de ese organismo, así mismo consta al folio 104 de la causa escrito Nº 00293 de fecha 15-04-2009, presentado por el ciudadano WU ZHUIXIAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2491844, ante la Aduana principal de Mérida (SENIAT), manifestando que la constancia de registro, el etiquetado, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Finanzas y Producción de Comercio, que en el momento de adquirir la mercancía (Zapatos), no fue dotado de tal documentación, aunado de que su procedencia es de origen oriental y por no tener conocimiento al respeto de tal requisito, que su distribuidor no le informo, distribuidor que hoy en día , no localiza ya que esos negocios fueron cerrados, se excusa por no poder presentar tal documentación exigida, mercancía a la cual renuncia y pone a la disposición del Aduana principal de Mérida (SENIAT) para que quede a la orden de ese órgano; en virtud de ello, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Según lo ordenado en el Ejecútese pronunciado por este Tribunal en fecha 11-03-2009, sóbrela la mercancía podría ser entregada siempre y cuando consignase la respectiva documentación legal y por cuanto el ciudadano WU ZHUIXIAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2491844, no la pudo demostrar, en consecuencia a lo anterior se ordena a la Gerencia de Aduana Principal de Mérida (SENIAT), a disponer de la Mercancía relacionada con el presente caso, los cuales son los siguientes (252) pares de zapatos (calzados) y (347) sandalias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 y 6 de la Ley Sobre el Delito de contrabando que ACLARA Cuando las mercancías retenidas o aprehendidas estén conformadas por productos perecederos o expuestos a deterioro, descomposición o depreciación, el Ejecutivo Nacional, por órgano del servicio Nacional integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá autorizar su uso o disposición, siempre que el Ministerio Publico o el Juez de Primera Instancia, hayan preservado las pruebas indispensables para la decisión del caso. Ofíciese a la Gerencia de Aduana Principal de Mérida (SENIAT), y al ciudadano WU ZHUIXIAN de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.