REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000007
ASUNTO : LK11-P-2003-000007
AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida al penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.865, nacido en fecha 09-01-72, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 36 años de edad, hijo de Bernardo Carmona y Catalina Baptista, residenciado en Los Pozones, calle Principal, casa N° 356, El Vigía, Estado Mérida; ultima residencia, en El Pinar, vía Panamericana casa Nº 3-15, Tucanizón, Estado Mérida; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Alberto Parra Rangel, Ramy Charrouf Hamade Y Yenni Abuassi Alkatib, este Tribunal mediante auto de fecha 28-09-2005) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 03-10-2005 seguidamente en fecha 15-10-2008 se el otorgo el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Este Tribunal tiene conocimiento de que el penado se presento en el Centro de pernota “Doctora Elena Aray”, hasta la fecha 24-10-2008, según oficio Nº 8409 de Fecha 17 de Marzo del 2009, igualmente consta Acta de Entrevista de la Progenitora del referido Penado, de fecha 08-05-2009, donde expone “que no sabe donde pueda estar su hijo, no quiere saber mas nada de el, si supiera lo dijera a ver si descansa ya de él.”. Hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente y exponga en forma justificada el por que, del no cumplimiento del Beneficio otorgado, para que este Tribunal emitiría el pronunciamiento respectivo, en razón de la imposibilidad de localización del penado ya identificado, en la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia, llevando al incumplimiento de los requisitos impuestos. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, y ordena Librar Orden de Aprehensión contra el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.865, nacido en fecha 09-01-72, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 36 años de edad, hijo de Bernardo Carmona y Catalina Baptista, residenciado en Los Pozones, calle Principal, casa N° 356, El Vigía, Estado Mérida; ultima residencia, en El Pinar, vía Panamericana casa Nº 3-15, Tucanizón, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG