REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000001
ASUNTO : LL11-P-2003-000001

AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y ORDENA LIBRAR ORDEN APREHENSIÓN

Visto que en la presente causa, seguida al penado FELIX ROLANDO GÓMEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.523.776, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-06-1980, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en Sector La Onda, Vía La Palmita, Casa S/N, frente a la Bodega “El Gato Negro”, Estado Mérida, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la referida Ley, en perjuicio ciudadano Juan Carlos Puentes Sánchez, este Tribunal mediante auto de fecha 10-03-2003 (Folios 119 al 120) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 13-03-2003 (Folio 128), seguidamente en fecha 14-03-2007 ( Folio 495), en la cual la Defensa Pública solicitó la realización de los trámites conducentes para el otorgamiento del Beneficio de CONFINAMIENTO, acordando este Tribunal lo solicitado a los fines del pronunciamiento de ley. Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente ante este tribunal y exponga en forma justificada el por que, del no cumplimiento del Beneficio otorgado, de lo contrario este Tribunal emitiría el pronunciamiento respectivo, en razón de la imposibilidad de localización del penado ya nombrado, en razón de que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y ordena Librar Orden de Aprehensión contra el penado FELIX ROLANDO GÓMEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.523.776, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-06-1980, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en Sector La Onda, Vía La Palmita, Casa S/N, frente a la Bodega “El Gato Negro”, Estado Mérida, (siendo éste el lugar y dirección donde fijó el penado su residencia al serle otorgado el CONFINAMIENTO solicitado; se residenciará en la Calle José Luís Ramos, Barrio San Rafael, N° 29, de la Parroquia Pedro José Ovalles del Municipio Girardot, del Estado Aragua). Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.