REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000144
ASUNTO : LP11-P-2004-000144


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.304, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-12-76, de estado civil concubino, de profesión obrero, hijo de Graciela Rosa Castillo y de Eusebio Castillo Villarreal, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, al final de la Avenida 08, Casa S/N, de color blanco con rejas azules, vía hacia el Ancianato, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal Observa:

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal, mediante el procedimiento de admisión de hechos (f 313 al 319) según decisión de fecha 28/10/2004, ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.656.304; por la comisión de los delitos de La primera Sentencia Condenatoria de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, La segunda Sentencia Condenatoria: de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y La tercera Sentencia Condenatoria: de: VIOLENCIA FISICA, decisión de acumulación de penas; siendo un total de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE (04/05/2012), al finalizar el día.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el DPTO. Servicio Social P.S. DORA ALICIA SOSA, del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida y por el Director (E) del Centro Penitenciario Región Andina, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en Actividades Educativas en la MISION RIVAS, Y LABORALMENTE DESEMPEÑANDOSE COMO ARTESANO, desde la fecha 07/10/2008 hasta la fecha 18/05/2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, redimido a un lapso de trabajo de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS.

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 18/05/2.009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.656.304, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.

QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en fecha 05-02-2007, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, una segunda redención de fecha 30-10-2008, por el lapso de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la redención actual, por el tiempo de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en una primera oportunidad en fecha 16/06/2003 hasta la fecha 19/06/2003, por un lapso de TRES (03) DIAS, una segunda detención de fecha 27-09-2003 hasta la fecha de 29-09-2003, por el lapso de DOS (02) DÍAS, y una tercera y última detención de fecha 20-06-2004 hasta la fecha 21-05-2009, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, sin redención, le da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, que sumada a las redenciones le da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04/05/2012) al finalizar el día. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la visita Penitenciaria que se efectuará el lunes 01 de Junio de 2009 a las 8:30 a.m, en la Sede del Centro Penitenciario Región Andina. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.