REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000219
ASUNTO : LK11-X-2004-000024

AUTO DONDE SE OTORGA LA TRANSFERENCIA

Visto el escrito de Solicitud de Transferencia, hecha por la Defensora Pública Segunda (2) de Ejecución Extensión El Vigía Abg. Yasmina Pérez, del penado WILMER JOSÉ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.911.281, obrero, domiciliado en Caño Seco II, calle 8, casa 20, El Vigía, Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según decisión de fecha 18-06-2.004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actualmente se encuentra cumpliendo Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal para resolver observa: --El lugar donde residía el penado fue declarado zona de alto riesgo por Defensa Civil y solicitó el desalojo de la misma, según se desprende de escrito de la Defensa Pública, ya que el penado estaba siendo supervisado por la Delegada de Prueba Abg. Carmen Gragirena, la cual esta adscrita a la Unidad Técnica Nº 06 de Los Teques, Estado Miranda, por cuanto el penado antes mencionado se encontraba residenciado en el Carrizal, Potrerito 2, cerca de la Iglesia Carrizal, casa s/n, de color Blanco, Estado Miranda. Este Tribunal para decidir OBSERVA: -------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Que el penado WILMER JOSÉ MORA, se encuentra, gozando un Beneficio de Libertad Condicional, por decisión de fecha 19-02-2008 (folio 970 al 973), a quien se le asigno la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a criterio de este juzgador, concurran varias circunstancias establecidos en la norma procesal, siendo el juez el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la reinserción social para una tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinsersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.--------------------------------------------------------------------
Quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias para acordar el traslado solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el TRASLADO a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, al penado WILMER JOSÉ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.911.281, obrero, domiciliado en Caño Seco II, calle 8, casa 20, El Vigía, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de esta Unidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Defensa Pública, a la Fiscal XXII del Ministerio Público y al penado, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y del beneficio donde se lo Otorga la Libertad Condicional a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, igualmente remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica Nº 06 Los Teques, Estado Miranda, con la finalidad de informarle sobre la transferencia del penado WILMER JOSE MORA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida Líbrese todo lo conducente, para que culmine el cumplimiento de su pena. Cúmplase. -------------------
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

SECRETARIA

Abg