REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000017
ASUNTO : LP11-P-2003-000017


AUTO OTORGANDO PERMISO EXTRAORDINARIO DEL DIA DE LA MADRE

Consta en el presente asunto, Oficio Nº 353-09, de fecha 28-04-2009 (Folio 597), dirigido a éste Tribunal de Ejecución Nº 01, por parte de la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso” Dra. Anna de Sánchez, del penado residente PAREDES GUERRA JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-07-71, agricultor y carpintero, natural de El Vigía, Estado Mérida, hija de Ásale Paredes Márquez y de Maria Felida Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.175, residenciado en el kilómetro 49, vía Santa Bárbara, diagonal al negocio Mercal de Dona Aida, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7250863, quien se encuentra sometido al Beneficio de Destacamento de Trabajo en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso extraordinario con motivo de celebrarse próximamente el día de la madre, con la finalidad de compartir con sus familiares el mencionado día, dejando a discreción del Tribunal el día que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la dirección que aporte al Centro de Pernocta.

Por lo antes expuesto, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, a la penada PAREDES GUERRA JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.175, la salida transitoria durante el día 10-05-2009 desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) hasta el día 11-05-2009, a las cinco de la tarde (05:00p.m) retornando al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado PAREDES GUERRA JOSE DEL CARMEN, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: en el kilómetro 49, Carretera Panamericana a 3 cuadras de la E.B. cerca de la Bodega de Mercal, casa de color Anaranjado, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7250863.
5. Retornar el día 11 de Mayo del año 2009 a las 5:00 p.m., al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”.

Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG.