REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832

AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, venezolano, natural de Betijoque, nacido en fecha 28-12-76, titular de la cédula de identidad N° 13.281.363, hijo de Amador Rivera (v) u de María Sabina de Rivero (v), obrero, residenciado en Arapuey Mesa Esperanza Estado Mérida, cerca del señor Ramón Jiménez, casa de color, teléfono 0271-4155998, este Tribunal Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que la solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria por Tribunal Mixto (f 587 al 614) según decisión de fecha 14/08/2006, JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13.281.363; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso YUSMEL ISRAEL CASTELLANOS VILLARREAL; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir de pena CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (28/12/2023), al finalizar el día.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como CARPINTERO y TALLADOR, desde la fecha 14/09/2005 hasta la fecha 17/04/2007, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, y como CARPINTERO y ESTUDIANTE DE LA MISION RIBAS, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo cual acumula un tiempo efectivo de trabajo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 30/01/2.009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13.281.363, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en la fecha actual, por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en fecha 06/09/2005 hasta la fecha 06/05/2009 , por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, sin redención, lo que le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (28/12/2023) al finalizar el día. Se hace del conocimiento al penado que podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, como lo es Destacamento de Trabajo por haber cumplido ¼ de pena como lo es CINCO (05) AÑOS, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Constancia de residencia, Oferta Laboral ( especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono), Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la visita Penitenciaria que se efectuará el lunes 11 de Mayo de 2009, en la Sede del Centro Penitenciario Región Andina. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención. Enviar Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, a la Coordinación Zonal Nº 01, para que se le realice el Informe Psicosocial al penado indicándosele que opta al beneficio de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA
ABG.