REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001456
ASUNTO : LK11-X-2007-000028


AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista: La solicitud presentada por el penado LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659113, de 23 años de edad, Nacido en fecha 30-07-1984, Natural de Barinas, Soltero, Obrero, Hijo de Miguelina Escorcha y de Leoncio Mora, Residenciado en la Mula, Calle Principal, Barrio San Isidro, al lado de la policía, casa de rejas negras, al lado de la casa de Maria Benildle, Barinas Estado Barinas; se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 198 al 211) según decisión de fecha 19/10/2007; por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 en su inicio, de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD; por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. El Tribunal para decidir OBSERVA:

SEGUNDO

El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:

1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (344 al 347) el Informe Psicosocial del Penado LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, en el cual la Unidad Técnica Nº 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable, para la concesión de la medida de Destacamento de Trabajo.
2.- CONSTANCIA DE OFERTA DE TRABAJO: Riela al folio (296), Oferta Laboral, suscrita por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCORCHA, titular de la cedula Nº 11.716.325, propietaria de la Firma Comercial FINCA EL CARIBE, Ubicada en el Sector El Toreño, Barinas, Estado Barinas, con numero telefónico (0273- 4158368), quien se le levanto acta de ratificación de oferta de trabajo en fecha 10-03-2009.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Riela al folio (294), oficio suscrito por los miembros de la Junta Parroquial Dominga Ortiz de Páez, ubicada en la calle Principal, Sector Bello Monte de la Comunidad La Mula, Barinas, Estado Barinas, teléfonos (0416) 0480856, (0416) 4745617, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde certifica que la residencia esta ubicada en San Isidro de la Comunidad La Mula, Barinas, Estado Barinas.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Riela al folio (355), Constancia de Conducta, Expedida por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida y el Departamento de Consultaría Jurídica, donde certifica que el penado LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 24-04-2.009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 24-11-2008, según por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 en su inicio, de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN (f 259).

TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución Nº 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659113, de 23 años de edad, Nacido en fecha 30-07-1984, Natural de Barinas, Soltero, Obrero, Hijo de Miguelina Escorcha y de Leoncio Mora, Residenciado en la Mula, Calle Principal, Barrio San Isidro, al lado de la policía, casa de rejas negras, al lado de la casa de Maria Benildle, Barinas Estado Barinas, bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal Nº 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.-Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Pernota y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
11.- No salir de la Jurisdicción del Estado Barinas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Defensa Publica y a la Fiscal Vigésimo Segunda con Competencia en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, adjunto a boleta de Pre-Libertad, oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión al Director Abogado Alexander González, del Centro de Pernocta del Estado Barinas con sede Internado Judicial, final calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Teléfono 0273-5333356, y a la Delegado de Prueba asignada a ese Centro los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. El penado, será impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal el día 0nce (11 ) de Mayo de 2009 a las 8:30am, en consecuencia emitir boleta de Traslado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG