REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por medio del oficio recibido Nº DP02-109-09, de fecha 05-05-2009, suscrito por la Defensora Pública Segunda de Ejecución, Extensión El Vigía Abg. Yasmina Pérez D Jesús, donde solicita computo actualizado del penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.342, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en dos oportunidades, la primera en fecha 25-08-2003 hasta el día 21-10-2003, por el lapso de UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y una segunda detención de fecha 10-01-2004 hasta el 12-05-2009, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, lo que da un tiempo total de detención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a una redención de fecha 02-04-2007 por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo sumada las dos detenciones más la redención le da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día SEIS (06) DE FEBRERO (02) DE 2016, A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, igualmente copia de la Sentencia con su respectivo Ejecútese al Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en Uribana, Estado Lara, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental indicándole en el mismo que debe ser incluido urgentemente en la Junta Redentora para redimir el tiempo que a pernoctado en esa institución, igualmente al Directora del Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, a los fines de formar la carpeta carcelaria en vista del conocimiento del reciente traslado a ese Centro. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.