REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000988

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 87 al 89 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16-01-2.009(folios 72 al 81), contra el penado WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.580, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Ramírez y de Felida Méndez, residenciado en el Barrio Valle Alegre, Parte Alta, por donde está ubicada la escalera, Parcela Nº 04, rancho de caña brava, al lado de la parcela de la señora Rosa y de los progenitores de la adolescente víctima, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0426-3040844, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUSLEIBI YOHANA GALVIS GONZÁLEZ, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMERO Obra inserto a los folios 72 al 81, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 16-01-2.009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUSLEIBI YOHANA GALVIS GONZÁLEZ. SEGUNDO El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 31-03-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales(folio 120), en el cual consta, que el penado: WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 16-01-2.009, por la presente causa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUSLEIBI YOHANA GALVIS GONZÁLEZ. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. 3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4) Presenta constancia de residencia(folio 116), emitida por los miembros del Consejo Comunal “Barrio Valle Alegre”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra actualmente residenciado en el Barrio Valle Alegre, Parte Alta “B”, Calle Principal, por detrás del Hotel Iberia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 107 al 110, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón a que mediante la evaluación realizada al penado, observaron que el mismo ha aprendido de este error, el cual a canalizado sus actitudes impulsivas de manera satisfactoria, presentando en su personalidad, concienciar y criticar ante sus reacciones pasadas, maneja en su cotidianidad resolución a sus problemas, posterga gratificaciones, su sentimiento de pertenencia va basado a la buena formación integral de su grupo familiar, lo que demuestra que sus valores están bien internalizados y no demuestra rasgos antisociales, sus proyectos de vida van a la superación personal para reforzar sus metas a trazar, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.580, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Ramírez y de Felida Méndez, residenciado en el Barrio Valle Alegre, Parte Alta, por donde está ubicada la escalera, Parcela Nº 04, rancho de caña brava, al lado de la parcela de la señora Rosa y de los progenitores de la adolescente víctima, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0426-3040844, por el plazo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ, las siguientes condiciones u obligaciones: 1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales como carpintero, en la Empresa Pilotes Perforados C.A. “PILPER C.A.”, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses. 3) Se le prohíbe acercarse a la víctima. 4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5) Mantenerse bajo supervisión máxima ante el Delegado de Prueba. 6) No ingerir Bebidas Alcohólicas. 7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). 8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día martes diecinueve (19) de mayo de 2009, a las 10:30 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA