REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003000
ASUNTO : LJ11-X-2006-000002
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith del Carmen Romero Silva y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal del Sector La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña KELLY JOHANA GONZÁLEZ MONTIEL, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-01-2.006, según la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO. Que el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, ha cumplido con redención un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se encuentra inserto al folio 280 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-08-2008, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña KELLY JOHANA GONZÁLEZ MONTIEL. Obra inserto a los folios 294 al 297, Informe Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado: KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada. Igualmente, obra al folio 362 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta, así mismo obra inserta al folio 354, Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por la ciudadana DRA. ANNA DE SÁNCHEZ, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, al lado de la 22 Brigada de Infantería, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0274-2638617, quien ofrece trabajo al penado de autos, como ayudante en el Taller de Carpintería de dicha institución, siempre y cuando el penado se comprometa a laborar en el mismo por un mínimo de seis (06) meses, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m y el día Sábado de 08:00 a.m. a 12:00 m., devengando salario mínimo. TERCERO. El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. CUARTO Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith del Carmen Romero Silva y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal del Sector La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 3, Avenida 4 Bolívar con Calle 23, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2) Se le prohíbe frecuentar lugares públicos y zona de riesgo que pueda perjudicar su integridad y así mismo su proceso de reinserción social. 3) Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Mantener buena conducta en su lugar de trabajo y en el Centro de Pernocta. 5) Es obligatorio permanecer trabajando en el taller de Carpintería del Centro de Pernocta durante seis (06) meses, de lo contrario se le revocará el beneficio acordado. 6) Se le recomienda asistir a programas de orientación familiar, para que establezca y se refuerce su disposición de cambio. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Cumplir y acatar las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. 9) Acatar responsablemente las directrices del Delegado de Prueba. Se hace del conocimiento al penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente Régimen Abierto y Libertad Condicional como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la conmutación de la pena en Confinamiento, cuando cumpla el tiempo requerido para ello. Se acuerda realizar actualización del cómputo de pena, por cuanto el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, fue detenido en fecha 31-10-2.005, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 14-05-2.009, es decir por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo redimido mediante auto fundado dictado en fecha 01-08-2008 (folios 252 Y 253) por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, lleva un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, la cual cumplirá el día 27-07-2.019 al finalizar el día. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día Lunes 18-05-2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada y reciba en calidad de Destacamentario al penado de autos, al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, y una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal se haga entrega de la respectiva Boleta de Pre-Libertad, para que el mismo sea trasladado popr funcionarios de ese centro de reclusión hasta el Centro de Pernocta “José María Olaso”. Ofíciese a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 3, Avenida 4 Bolívar con Calle 23, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, remitiendo copias certificadas de la presente decisión.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA