REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003218

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-04-2.009 (folios 276 al 291) a favor del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.120, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 18-01-1.983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de administración de empresas, hijo de Optimio Molina y de Imelda del Socorro Bravo de Molina, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 2 con Avenida 2, Casa Nº 15-90, vivienda de color blanco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa MEGAPHONE COMUNICACIONES y EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1) Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “REVOLVER”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo del cañón donde se lee parcialmente en bajo relieve: “SMITH & WISSON” y del lado derecho: “.38 S&W SPECIAL CTG”, así mismo de lado derecho en la caja de los mecanismos se lee en bajo relieve: “MADE IN USA”, serial en bajo relieve en la parte distal de la prolongación metálica de la empuñadura donde se lee: “S 834338”, presentando además tanto en el puente móvil como el fijo los grafismos en bajo relieve donde se lee: ”3804”, y en la parte interna de la nuez volcable: “3433” acabado superficial: pavón negro, el cual exhibe signos físicos de desgaste en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica cubierta por una tapa a cada lado elaborada en madera de color natural, unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte media, y una lámina metálica de color amarillo en la parte superior de cada lado donde se lee entrelazadas las letras: “S&W”, modalidad de funcionamiento: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, longitud del cañón de ciento veintisiete milímetros (127 mm), y nueve milímetros (09 mm) de diámetro interno en su extremidad distal, el ánima del cañón con campos y estrías (giro helicoidal), sistema de percusión consta de muelle, disparador, aguja percutora y martillo, provisto de nuez volcable de seis (06). 2) Seis (06) Balas, para arma de fuego, tipo revólver, con inscripción en la parte inferior donde se lee: “CAVIM .38 SPL” en cuatro de ella y “NNY.38 SPL” con proyectil cilindro ojival de plomo, el cuerpo de ellas compuesto por proyectil, concha y carga explosiva. No presentan lesión en su cápsula de fulminante. 3) Una (01) prenda de vestir, de uso generalmente masculino, comúnmente denominado PANTALÓN o JEAN, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul oscuro, talla 30, marca UNLIMITED, sin estampados, presentando una solución de continuidad a ex profeso en toda la parte anterior del lado izquierdo con bordes irregulares, además un orificio con bordes invertidos de 08 milímetros de diámetro en la parte inferior. Dicha prenda de vestir se halla completamente húmeda. 4) Una (01) prenda de vestir, de uso generalmente masculino, comúnmente denominado FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color gris, sin talla ni marca visible o aparente, sin estampados, presenta bordes de color naranja y la misma se encuentra completamente húmeda. 5) Un (01) accesorio, de uso generalmente masculino, comúnmente denominada GORRA, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin talla visible o aparente, presenta bordado en hilo de color blanco en la parte anterior donde se lee: “NY” e iguales letras en el resto de la superficie de forma estampada, sistema de cierre constituido por cierre mágico, presenta etiqueta interna donde se lee: GENUINE MERCHANDICE”, dicho accesorio se halla completamente húmedo; los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0626, de fecha 27-12-2008, averiguación Nº I-021.762, Expediente Fiscal Nº 14F7-1156-08. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita los objetos descritos en los numerales 1 y 2 a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, y destruya en sede propia los objetos descritos en los numerales 3, 4 y 5, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal , sobre la remisión al D.AR.F.A., y la destrucción en sede propia de dichos objetos en mención, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA