REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000278
ASUNTO : LL11-P-2001-000278
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto en fecha 04/05/2009, en Guardia Penitenciaria realizada por este Tribunal, se levantó Acta de Entrevista al Penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.494, quien solicitó información sobre el cómputo actualizado, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ª, en relación con el artículo 426 y 407, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MOLINA MORALES y ÁNGEL RAMÓN PIÑA PERNÍA(occisos).En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del cómputo actualizado de pena; en tal sentido, se observa que el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, fue detenido el día 26-02-2.001, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 15-05-2.009, es decir, por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo redimido mediante decisiones de fechas 20-04-2005(folios 124 al 126) por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y 06-02-2007(folios 224 al 226) por un lapso de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 19-10-2.013 a las doce del mediodía. Mediante oficio remítase copia del referido cómputo al Centro Penitenciario Región Andina. Líbrese oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA