REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000804

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra inserto a los folios 555 al 557 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-01-2009(folios 537 al 551), contra el penado VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.432, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-07-1.984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Luis Alfonso Ureña y de Ana Cecilia Franco, residenciado en el Barrio Las Invasiones Bolívar 2000, Calle Principal, detrás del Taller del Señor Rafael Cárdenas, frente a la BODEGA DE Lucho, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por mandato legal), más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Pena, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROObra inserta a los folios 537 al 551, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 20-01-2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por mandato legal).SEGUNDOEl Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo los siguientes:
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 27-02-2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (Folio 577), en el cual consta, que el penado: VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 20-01-2009, por la presente causa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por mandato legal). 2) La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4) El penado presentó constancia de residencia, emitida por los Miembros del Consejo Comunal “Bolívar 2.000”, ubicado en el Sector Bolívar 2.000 de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, en la cual dejan constancia que el penado de autos reside en el Sector Bolívar 2000, Calle Principal, tercera transversal, Parcela Nº 69, de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida.5) El penado cuenta con Oferta Laboral, según consta de la constancia laboral inserta al folio 600 de la causa, en la cual la ciudadana DACXI MINERVA SÁNCHEZ, le ofrece trabajo en el Fundo Agrícola “El Porvenir”, ubicado en el Caserío “El Ceibal”, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, Teléfono 0271-9895947 y 0424-7685617, la cual fue ratificada por ante este Tribunal por la ciudadana ofertante, tal y como se observa al folio 607 de la causa.6) No ha sido admitida en contra del penado, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Técnico del penado inserto a los Folios 612 al 615, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, presenta en el informe PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que existen elementos que le pudieran favorecer para un régimen de prueba tales como: Constancia de Trabajo, apoyo familiar, hábitos laborales, buena conducta intramuros, disposición para acatar condiciones, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.432, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-07-1.984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Luis Alfonso Ureña y de Ana Cecilia Franco, residenciado en el Barrio Las Invasiones Bolívar 2000, Calle Principal, detrás del Taller del Señor Rafael Cárdenas, frente a la BODEGA DE Lucho, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, así mismo, se evidencia que el penado se encuentra privado de su libertad desde el día 29-03-2.008 hasta la presente fecha 15-05-2009, es decir, que lleva cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de su pena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia, se acuerda el plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2) Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.3) No ingerir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.5) Mantenerse alejado de la víctima y de la familia afectada.6) No portar armas de fuego, ni armas blancas.7) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el Barrio El Carmen, Calle 02, con Avenida 17, parte posterior de donde funciona la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, institución ésta competente para la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Así Decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, quien será impuesto de la presente decisión el día Lunes 18-05-2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria, y una vez suscrita el acta donde se compromete con el tribunal a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas en la presente decisión, se hará entrega de la respectiva Boleta de Libertad con su respectivo oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que la haga efectiva y sea agregada a la carpeta carcelaria del Penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina para que sea agregada a la carpeta carcelaria del Penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA