REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001064

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS; en audiencia de fecha 14-05-2009, fue impuesto del Ejecútese de Sentencia Condenatoria, en el cual se le informó la no procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido admitida en su contra una nueva acusación en audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-02-2009, y ordenándose su reclusión de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena; al efecto se observa: que el penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS, fue detenido el día 14-05-2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 18-05-2009, es decir, por un lapso de CUATRO (04) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual culminará de cumplir el día 14 de mayo del año 2.011, al finalizar el día. Notifíquese al Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA