REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001658

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones, se observa confusión en el auto dictado de fecha 22-01-2009 (folios 772 al 775) en el cual se otorgó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en la causa seguida al Penado LUIS JESÚS CORREA SIERRA, quien es venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 22.633.215, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1.958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Luis Alfonso Correa (v) y de Cristina Sierra (f), residenciado en el Barrio San Isidro, Invasiones San Isidro, Lote Nº 16, Casa S/Nº, Ureña, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del cómputo actualizado de pena; en tal sentido, se observa que el penado LUIS JESÚS CORREA SIERRA, fue detenido el día 27-05-2.006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 18-05-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo redimido mediante decisiones de fecha 10-04-2008(folios 559 y 560) por un lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y de fecha 22-01-2009(folios 772 al 775) por un lapso de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 25-02-2.014, AL FINALIZAR EL DÍA. Mediante oficio remítase copia certificada del referido cómputo al Director del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrese oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA