REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002831
ASUNTO : LP11-P-2007-002831

De la revisión de la causa signada bajo el N° LP11-P-2008-001461, este Tribunal observa, que la misma ingresó procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual el penado HECTOR FABIO HOLGUIN, fue sentenciado en fecha 27-04-2.009, por el Tribunal antes señalado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña CARLA MAYEBERETH ROJAS GUERRERO. Evidenciándose que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-002831 seguida al penado de autos, donde cometió otro delito, siendo sentenciado en fecha 12-12-2008 (folios 77 al 83), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primera aparte, y 50, en concordancia con lo previsto en los artículos 15 numeral 3 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA BRICEÑO GUTIÉRREZ. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-002831, seguida en contra del penado de autos, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-001461, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir el penado HECTOR FABIO HOLGUIN. Notifíquese a las partes: Fiscalía XIII del Ministerio Público, la Defensa Pública y al Penado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA