REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000732
EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 21-04-2.009 (folios 114 al 117) a favor del ciudadano JOSÉ ELADIO MONSALVE PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.477, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 08-01-1.957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Marcos Tulio Monsalve y de María Candelaria Puentes de Monsalve, domiciliado en Palo Negro, Urbanización San Antonio, Calle Nº 09-69, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Or5gánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA ANTONIA PUENTES RODRÍGUEZ y MARÍA CANDELARIA PUENTES DE MONSALVE; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto: Un (01) cuchillo, denominado MACHETE, conformado por una hoja de corte elaborada en metal, la cual se aprecia con signos de oxidación, con longitud de sesenta y ocho (68 cms) de largo y cinco (05 cms) de ancho, con terminación distal de punta aguda borde inferior amolado en un doble bisel y estrías de fricción orientadas en diversos sentidos, se aprecia en uno de sus lados una inscripción donde se lee “HERRAGRO INDUSTRIA COLOMBIANA”, u mango elaborado en material sintético de color rojo, sujetado por cuatro remaches de color dorados, encontrándose en regular condiciones de uso, conservación y funcionamiento; el cual guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-135, de fecha 20-03-2008, inserta al folio veintisiete (27) de las actuaciones, Averiguación Nº H-815.558, Expediente Fiscal Nº 14-F6-0237-08. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que destruya en sede propia el objeto arriba descrito, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal, sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIO