REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUZGADO DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 11 DE MAYO DE 2009.
199º y 150º

CAUSA: S1-1290-09

ASUNTO: AUTO ACORDANDO PRORROGAR EL LAPSO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. ANA JULIA MORA.


Vista la solicitud de prórroga del lapso para culminar la investigación, interpuesta en fecha 05 de mayo del año 2009, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada Sandra Liliana Machiarullo, este Tribunal pasa a dictar auto fundando el otorgamiento de la prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Procesal Penal en los términos siguientes:

La Fiscal del Ministerio Público en el escrito inserto al folio ocho (08) solicitó prorroga del lapso para culminar la investigación, que fuera fijado en la audiencia celebrada el día 06 de abril de 2009, tal y como se evidencia del acta inserta al folio seis (6) de las presentes actuaciones.
En esa misma fecha, a solicitud del Ministerio Público, se acordó establecer un lapso de treinta (30) días continuos, para que la Fiscalía culminase con la investigación, lapso que culminaba el día 06 de mayo del año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Ahora bien, la solicitud fiscal fue interpuesta antes del vencimiento del lapso inicialmente establecido, por tanto es tempestiva y se funda en causa material importante, como lo es el estudio de las actuaciones para poder ordenar o no la practica de diligencias de investigación pertinentes y necesarias, una vez estudiadas las actuaciones, por tanto procede la prórroga del lapso por el término de treinta (30) días, contados a partir del día 07 de mayo de 2009, culminando el término el día 07 de junio del año 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRORROGAR EL LAPSO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN, POR EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS, CULMINANDO EL LAPSO EL DIA 07 DE JUNIO DE 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 eiusdem al cual nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquense a la partes. Líbrese boletas. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

En fecha_______________________________ se libraron boletas de notificación Nº__________________

La secretaria.