REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 07 DE MAYO DE 2009.

199º y 150º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA: Nº C1-2487-09
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: HARRIZON DEISON PEÑA CARRAQUEL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, en fecha 31 de marzo de 2009, inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) y sus vueltos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal convocó a las partes a una audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento definitivo, interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para el día 23 de abril de 2009, oportunidad en la que no se llevó a efecto la audiencia en virtud de la inasistencia del imputado y la victima, por lo que se defirió para ser realizada el día martes 5 de mayo de 2009 (F.57).
Tal como se evidencia del acta inserta a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61), el día 5 de mayo de 2009, no se llevó a cabo la referida vista oral, debido a la inasistencia del imputado, la defensa que no fue designada, acordándose decidir la solicitud de sobreseimiento por auto separado, no sin antes oír a la madre del niño ( HARRINZON DEISON PEÑA CARRASQUEL), quien manifestó: No quería que esto llegara hasta aquí , yo si fue (sic) para la LOPNNA, quise que llegara hasta allí, pero no hasta los tribunales, quiero que se cierre el caso “.


El presente proceso se inició en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARRASQUEL ROMERO ANANIAS, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó que el día 03 de octubre de 2005, en la iglesia Matriz de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, (…) al hijo de señor MANOLO, no se el apellido, este señor es cursillista en la iglesia Matriz de Ejido, no se que día esta en la iglesia, pero a través del párroco GERARDO, no se el apellido, pero lo pueden ubicar después de la tres de la tarde, el hijo de este señor no se como se llama pero tiene aproximadamente 15 años de edad y el papa, dice que es enfermo, da a entender como retrasado, pero yo no le veo pinta de eso, trató de violar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad eso sucedió anoche en la iglesia la matriz, el se encontraba con el papá ARMANDO PEÑA, pero estaba orando y el niño estaba jugando dentro de la iglesia y paso una señora que ella dice que vio que el hijo de este señor lo estaba tratando de violar y que llamó a la policía y a mi me aviso fue un policía (…) mi hijo me dice que el le bajó los pantalones, que le tocó los glúteos y que le quería meter el pene, la señora no se quien es, yo trataré de ubicarla (…)
En el curso de la investigación, si bien se realizaron diligencias tendientes a establecer los hechos, no se logró identificar quien fue la persona que la madre de la presunta victima, presentó como testigo de los hechos; así mismo el único testigo conforme a las actas procesales es el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien en la entrevista sostenida alegó que: (…) cuando llego un muchacho y me jaló para donde estaba la grama, yo trate de quitármelo pero no pude porque es mas grande que yo y me desabrocho la correa y me bajó los pantalones hasta los muslos de repente llegó una señora que no se quien es y le gritó que le pasaba y que si no veía que el era mas grande que yo y el le gritó que lo que pasaba era que yo me había caído y se fue para dentro de la casa parroquial (…). De la declaración del único testigo del hecho, no puede establecerse que la acción desplegada por el imputado de autos sea punible, debido a su carácter equivoco y no existe otra diligencia de investigación que permita establecer que ciertamente ocurrió un hecho punible, por lo que el sobreseimiento definitivo deviene en conducente. Y asì se decide.
Este Tribunal comparte los fundamentos esgrimidos por la representación fiscal, al solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y por ende el archivo de las actuaciones, toda vez que no existe la constatación de un hecho punible, por tanto el sobreseimiento definitivo de la causa, es procedente.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumentos, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA;.
Notifíquese a las partes (fiscal, defensa y victima) de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________________________ se libraron boletas Nº__________________________________________

La secretaria.