REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 27 de Mayo de 2009
199º Y 150º
CAUSA N° C2-2542-09
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: OCULTAMIENTO Y SIEMBRA PARA EL CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: OSVALDO LLINAS QUINTERO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito que riela en las actuaciones a los folios 39 al 50, presentado por el defensor privado OSVALDO LLINAS QUINTERO y como tal defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El adolescente de marras fue privado de libertad en audiencia de calificación de flagrancia por ante este Tribunal de Control N° 02 en fecha 18-05-2009, por la presunta comisión como coautor del delito de OCULTAMIENTO Y SIEMBRA PARA EL CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 y 33 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual el Tribunal le dicta medida de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ( folios 23 al 26 de las actuaciones).
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva de los posibles fiadores presentados por la defensa, este Tribunal considera que es procedente una sustitución de medida , presentado por la defensa donde los recaudos de los fiadores cumplen con lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley que rige la materia; donde se constata que efectivamente las constancias presentadas por la defensa de los posibles fiadores son de credibilidad en relación con los ciudadanos SIMÓN QUINTERO RONDÓN y ARILES DE JESÚS LOBO IZARRA. Aunado a las constancias de estudio y calificaciones donde se demuestra que el adolescente esta inserto en el sistema educativo, tiene buen rendimiento escolar, en el liceo Bolivariano Alberto Carnevali de esta ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 1 y 53 de la Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se acuerda celebrar audiencia especial de constitución de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndole saber a los ciudadanos antes señalados quienes asumirán la fianza del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal, a presentarse periódicamente por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes cada ocho (8) días a partir del día 05 de junio de 2009, y debiendo presentarse a los llamados del Tribunal para los actos del proceso.
CUARTO: Se acuerda imponer por vía de multa la cantidad de treinta unidades tributarias a cada uno de los fiadores en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente, así mismo satisfacer los gastos de captura y costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado.
QUINTO: El Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, en tal sentido, se acuerda fijar audiencia especial de constitución de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imponer al adolescente a través de acta compromiso que deberá suscribir con las condiciones de: no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, cada ocho (8) días, a partir del día 05-06-2009 a las diez de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.
Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de constitución de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la establecida en el artículo 582 de la Ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial de constitución de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imponer al adolescente de marras de la presente decisión para el día lunes 01 de junio de 2009 a las diez (10) de la mañana.
TERCERO: Se acuerda instar a la defensa a los fines de que presente a los fiadores para el día 01 de junio de 2009 a las diez (10) de la mañana para la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFIQUESE A LA DEFENSA Y A LA VEZ SE INSTA A LA MISMA PARA QUE PRESENTE LOS FIADORES PARA EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, NOTIFIQUESE A LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LO AQUÍ DECIDIDO. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA:
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha___________Se cumplió con lo ordenado bajo los números:__________________________________