REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de mayo de 2009
199° y 150°

Causa N° J01-M- 827 -08.

ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA : ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ISABEL TERESA RIVAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IAD KOTEICHE.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Oídos como fueron los planteamientos aducidos por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en audiencia de depuración de escabinos de fecha 11 de mayo de 2009, donde solicitó que se constituya en unipersonal. Este Tribunal, según audiencia de juicio prevista para el día 13 de mayo de 2009, previa constitución de este Tribunal, en la cual se encontraban presentes el adolescente de marras, la representación fiscal, encontrándose presentes los escabinos sorteados; y visto que el adolescente manifestó en dicha audiencia querer acogerse a la figura de admisión de los hechos. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Según consta de las actuaciones en fecha 26 de enero de 2009 se celebró por ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, audiencia especial conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 248, 250. 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, acto en el cual se ordenó su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida ( folios 883 al 885).
Segundo: En fecha 27 de enero de 2009 se dictó auto fundado resolviendo solicitud de medida establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( folios 908 al 911), por ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes en los términos señalados en el numeral que antecede.
TERCERO: En fecha 05 de marzo de 2009 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, acto en el cual se decretó la medida de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta a los folios 995 al 1000, a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia de juicio oral y reservado. Fundamentándose el auto de enjuiciamiento en fecha 10 de marzo de 2009 ( folios 1011 al 1017).
CUARTO: En fecha 10 de marzo de 2009 mediante auto de enjuiciamiento se acordó la constitución del Tribunal Mixto por solicitud fiscal en audiencia preliminar de la misma fecha.
QUINTO: En fecha 25 de marzo de 2009 se acordó por ante este Despacho Judicial fijar sorteo de escabinos para el día 14 de Abril de 2009. Según consta al folio 1028 y 1029 de las actuaciones.
SEXTO: En fecha 14 de abril de 2009 la presentación fiscal solicitó al Tribunal se fijara un sorteo extraordinario de escabinos por cuanto en dicha fecha es evidente que no asistió ninguno de los posibles escabinos. Razón por la cual el Tribunal acordó realizar el sorteo extraordinario para el día viernes 17 de abril y la depuración de escabinos para el día viernes 24 de abril de 2009 a las nueve de la mañana ( folios 1041 y 1042).
SÉPTIMO: En fecha 24 de abril de 2009, visto que se hicieron presentes dos de los ciudadanos sorteados como posibles escabinos, más no los escogidos, aunado al hecho que no se hizo efectivo el traslado del adolescente de marras, razones por las cuales el Tribunal fijo acto de depuración de escabinos para el día 28 de abril de 2009 a las once de la mañana. ( folios 1065 y 1066).
OCTAVO: En fecha 28 de abril de 2009, visto que se hicieron presentes dos de los ciudadanos sorteados como posibles escabinos, ni la víctima, aunado al hecho que no se hizo efectivo el traslado del adolescente de marras, razones por las cuales el Tribunal fijo acto de depuración de escabinos para el día 11 de mayo de 2009 a las diez y treinta de la mañana ( folios 1083 y 1084).
NOVENO: En fecha 11 de mayo de 2009, vista la incomparecencia a la audiencia de depuración de escabinos de los posibles escabinos sorteados, según consta de sorteo extraordinario de fecha 17 de abril de 2009, razón por la cual la representación fiscal solicitó que se dejara sin efecto la constitución del Tribunal Mixto por cuanto es la tercera vez que se difiere el presente acto y que se atribuya el conocimiento de la presente causa al Tribunal Unipersonal, en virtud de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Criterio Jurisprudencial del Dr. Pedro Rondón Haaz, expediente Número 07-0682.
El tribunal acuerda el pedimento de la fiscalía de fecha 11 de mayo de 2009; fijándose la audiencia en la categoría de tribunal unipersonal con respecto al referido adolescente para el día 02-06-2009.
DÉCIMO: De acuerdo a la revisión de las actuaciones y visto que en reiteradas oportunidades se fijó sorteo extraordinario de escabinos y aunado el hecho de que el adolescente manifestó su voluntad de que no se constituya en mixto. Este Tribunal tomando el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, Ponente Dr. Pedro Rondón Haaz, expediente 07-0682. Sentencia N° 1918 “… Cuando el Tribunal con escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante tal situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a las audiencias de constitución de Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional.
Se fija como fecha provisional para la realización del Juicio Oral y reservado para el día 02 de junio de 2009 a las once ( 11) de la mañana.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de lo aquí acordado. Notifíquese a la defensa.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE.


En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio Números:___________________________________________________. Y BOLETA DE TRASLADO NÚMERO:______________________

EL SECRETARIO,

PEDRO MONSALVE