REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de mayo de 2009
199° y 150°

Causa N° J01-U- 792 -08.

ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA : ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
DELITO: ROBO LEVE.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: CARMEN VELASQUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Según audiencia de juicio prevista para el día 13 de mayo de 2009, previa constitución de este Tribunal, en la cual se encontraban presentes el adolescente de marras, la defensa, la representación fiscal, encontrándose presentes los escabinos sorteados; y visto que el adolescente manifestó en dicha audiencia querer acogerse a la figura de admisión de los hechos. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de abril de 2008 este Tribunal, mediante auto de mero trámite, se acordó el sorteo de escabinos para el 24 de abril de 2008 y se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 13 de mayo de 2008 a las dos (02) de la tarde. ( folio 139 y 140).
SEGUNDO: En fecha 13 de mayo de 2009, el adolescente de marras manifestó querer acogerse a la figura de admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, los escabinos vienen al juicio oral y reservado para decidir conjuntamente con el Juez profesional la absolución o condena del acusado una vez realizado el debate probatorio, es decir, una vez recibidas las pruebas ofrecidas por las partes.
Con la admisión de los hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde del debate, por cuanto el acusado admite la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por lo tanto la sentencia debe ser condenatoria y en este caso corresponde solo al Juez profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica y la sanción aplicable; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601, último aparte de la Ley Adjetiva Penal.
No tiene sentido llamar a escabinos para constituir un Tribunal que va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían labor, no cumplirían otra ocupación que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron.
Los trámites procesales solo tienen sentido si van dirigidos a la consecución de un Tribunal Mixto, con el costo para el Estado y la tardanza que significa, si los ciudadanos llamados a integrarlo no van a cumplir, en lo absoluto otra función que la de firmar la resolución judicial, contraviniendo por ende la disposición de carácter constitucional establecida en el articulo 257.
Por merito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia del Tribunal con escabinos y se atribuye el conocimiento del Juicio Oral y Unipersonal a la Juez Profesional.
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a las audiencias de constitución de Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional.
SEGUNDO: Se fijó como fecha provisional para la realización del Juicio Oral y reservado el día 15 de mayo de 2009 a las diez ( 10) de la mañana.
OFICIESE A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LO AQUÍ ACORDADO. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO.
Quedaron las partes notificadas de lo aquí decido en audiencia de fecha 07 de noviembre de 2008. REGISTRESE, DIARICESE, ASI SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01,

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio Números:___________________________________________________. Y BOLETA DE TRASLADO NÚMERO:______________________

Conste Sría.