REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once (11) de mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA N0. E1-583- 07
ASUNTO: SUSTITUYE LA SANCION. Regla de conducta por Libertad asistida. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Verificada la presencia de las partes, oído el adolescente de conformidad con el artículo 8. b , 80, 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en presencia de la defensa y la fiscalía del Ministerio Público.
Ríela a los folios (200 al 201) informe evolutivo del adolescente donde se indica que el adolescente tiene la sanción de regla de conducta que consiste en trabajar lícitamente por el lapso de un (01) año, señalando que “... durante los tres meses no se ha logrado corroborar la información aportada por el ciudadano José Conterras, en cuanto a su relación de trabajo… omissis… se cree prudente dada las condiciones personales y ambientales del joven, que para lograr que José Erasmo “ logre resarcir el daño causado” ya que en este caso no se debería hablar de educar que este mas supervisado o vigilado por los actores del sistema judicial madiante presentaciones periódicas con un especialista en orientación de la conducta”
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de las actuaciones procesales, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra a la adolescente mencionada “… ya no trabajo en la carpinteria, trabajo en la cas arreglando motos...”.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el punto de partida del mismo es la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos el cual se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.) que será efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento del sentenciado el cual se realizara con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta.
Ahora bien, consta en autos que la regla de conducta deberá ser cumplida en el lapso de un (01) año, considerando el tribunal idóneo sustituir la medida de regla de conducta por libertad asistida consistente en la obligación de acudir ante la sicóloga de esta sección cada quince (15) días comenzando el cumplimiento en esta misma fecha. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentarse cada quince (15) días. La presente sanción de libertad asistida finaliza en fecha 21-01-2010. Infórmese a la trabajadora social y a la sicóloga. Ofíciese.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR la medida de regla de conducta impuesta mediante sentencia definitivamente a la adolescenteOMITIDA; por la siguiente medida menos gravosas: libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación de la sicóloga según los términos antes señalados. Ofíciese, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para el cumplimiento de esta medida se acuerda oficiar a la sicologa de esta sección adolescentes, a los fines de que presente informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 11-11-2009 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-