REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, once (11) de mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA N0. E1-601-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA de privación de libertad. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (437 al 462), sentencia condenatoria definitivamente firme y ejecútese de la sentencia en contra del adolescente OMITIDO a quien se le impone una privación de libertad por el lapso de cuatro años y seis meses, sentencia ejecutada en fecha 11-02-2008 (folios 489 al 495) e impuesto el mencionado auto en fecha 19-02-2008 folio 503 y 504).
Para decidir el tribunal observa:
En fecha 19-11-2008, se procede a la revisión de la medida señalando “…Cursa a los folios (505 al 518) plan individual de fecha 12 de marzo de 2008, donde señala: Informe psiquiátrico: se sugiere fomentar actividades que disminuyan la externalización de responsabilidades… (sic)… seria beneficiosos actividades que mejores los lazos afectivos en su familia y la elaboraciones de planes de vida que incluyan a su hija y a su pareja…” criminológico: posee auto percepción negativa, pues siete que con él “ cometieron una injusticia al sentenciarme por un delito que no cometí”… escasa contención familiar…, presenta una asociación diferencial ya que el joven se asocia con sujetos previamente desviados, presenta la anomia, ausencia de valores que gobiernen de manera afectiva su conducta …el adolescente esta conciente de lo que es malo, pero, de igual manera lo hace…la conducta punible del adolescente es de tipo exógeno, es decir , esta determinada por factores ambientales, es circunstancial, que actúa ante una tentación… “
Señala que el joven ha acatado las normas del internado, no ha sido sancionado disciplinariamente durante su permanencia en la casa de formación procesados.
Metas: Cursar y aprobar 1ro y 2do e diversificado, continuar en los talleres, reforzar el auto estima personal, reforzar la seguridad en si mismo, hacer deporte. Concatenado con el informe evolutivo de fecha 30-10-2008, cursante a los folios (540 al 543) en el área criminológica señala que el joven ha evolucionado satisfactoriamente en el proceso de superación e interés por los estudios, joven que actúa como líder positivo dentro de la institución, ha podido centrar su atención en las metas que alcanzará fuera de la institución…”
Luego en fecha 12 de diciembre de 2008, se ordena el traslado del adolescente a un centro de reclusión de adultos, (folio 561 al 566)
Cursa a los folios (581 al 584) informe evolutivo donde se señala: que el joven expresa querer trabajar y realizar estudios superiores, siempre en su entrevista se observa la presencia de la niña en sus narraciones. Concluye que existe un progreso en la evolución de su aprendizaje y en el desempeño de innumerables actividades, deportivas e inscribirse en la orquesta sinfónica.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de la sanción. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de privación de libertad en el Centro Penitenciario Región Los Andes, Mérida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente , IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar cumpliendo la PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual finaliza en fecha 07-03-2011 (folio 492), ya que las mismas están cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 11-11-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.