REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida ONCE (11) de mayo del 2009.
199º y 150°

CAUSA: E1-712-08
ASUNTO: REVISÓN DE LA MEDIDA (privación de libertad). Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO.
Obra a los folios (104 al 114 ambos inclusive), sentencia dictada en la fecha antes indicada, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ al adolescente OMITIDO, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por haber actuado como autor, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICCOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica CONTRA EL TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de COLECTIVIDAD, delito este por lo que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (143 al 148) el plan individual donde señala que el adolescente como objetivo especifico “brindarle atención y seguimiento sucesivo en forma integral. Área social. Orientar al adolescente en ser conciente de las consecuencias. Área psicológica. Factores y carencias: en el área psicofísica no se registran elementos que puedan influir en la conducta del adolescente, antecedentes legales en la familia extensa y pares disociales, impulsividad, centrado en si mismo, dificultad en el control racional de los impulsos, agresividad reprimida. Área educativa. Lograr que el adolescente internalice todos los conocimientos impartidos en el aula. Cursa informe evolutivo (folios 150 al 152), señala que las metas alcanzadas en el área educativa interés en las materia cursantes en el área sicológica comportamiento bu8eno y se adaptado a las normas del centro, es promovido al ultimo año de educación media.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que el adolescenteOMITIDO, deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que finaliza EN FECHA 28-03-2010, HORA 7:00 A.M. en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE fija como fecha para la revisión de la medida 11-11-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-