REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida ONCE (11) de mayo del 2009.
199º y 150°

CAUSA: E1-725-08
ASUNTO: REVISÓN DE LA MEDIDA (privación de libertad). Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO.
Cursa en autos (folios 306 al 324 ambos inclusive) a sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante la cual CONDENÓ al adolescente OMITIDO, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por haber actuado como coautor, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 deL Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6 ORDINALES 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de LUIS MIGUEL GARCIA RONDON, delito este por lo que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (333 al 340) auto de fecha 05-12-2008, donde se impone el ejecútese de la sentencia y a los folios ( 400 al 406 plan individual donde señala que el adolescente como objetivo especifico “ darle atención integral para el bienestar del adolescente y un mejor desarrollo biopsicosocial. Área social. Rerencauzar al adolescente un entorno sociocultural y familiar con alternativas apropiadas a cambiar sus habilidades de desempeño social. Área psicológica. Factores y carencias: consumidor social de alcohol, conflicto con los familiares consanguíneos, emancipación precoz, impulsividad, agresividad, centrado en si mismo, tendencias sociopata inmadurez sicosexual, locus de control externo. Área educativa. (Folio 412) objetivos específicos. Lograr que el adolescente internalice todos los conocimientos impartidos en el aula y alce sus metas establecidas aprobando todas las materias.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que el adolescente OMITIDO deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que finaliza EN FECHA 12-01-2012, HORA 7:00 A.M. en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE fija como fecha para la revisión de la medida 11-11-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-