REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DOCE (12) de MAYO de 2009
199° Y 150°


CAUSA N0. E1-687-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario. (Privado de libertad por un tribunal de adultos) Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (323 al 325) auto de EJECUTESE DE SENTENCIA de fecha 16 de septiembre de 2008, impuestas la decisión en fecha 19 de noviembre de 2008, donde se señala: que el joven deberá cumplir la sanción de reglas de conducta consistente en Obligación de hacer: a) realizar una actividad laboral o estudiar. Libertad asistida acudir con los criminólogos de Centro Penitenciario durante el tiempo que se encuentre privado de libertad y al salir en libertad deberá informar al tribunal para fijar audiencia para oír al adolescente y decidir lo conducente. Ambas sanciones fueron impuesta por el lapso de dos (02) años (folio 329) finalizando las sanciones en fecha 19 de noviembre de 2010. (Folio 350). Servicio comunitario fue impuesto para ser cumplido en cuatro meses un total de noventa y seis (96) horas (folio 325). En virtud, que el joven se encuentra privado de libertad debía cumplir el servicio comunitario en el lugar de internamiento (folio 350) bajo la supervisión del departamento de trabajo social.
Con respecto a la regla de conducta: Cursa a los folios (360) acta levantada en visita penitenciaria donde el trabajador social informa que el joven se encuentra estudiando y trabajando, participa en la orquesta sinfónica del internado. (Folio 365)
Servicio comunitario.
En la visita realizada se conversó con el trabajador social informado que lo ubicaría en una actividad para dar cumplimiento a la sanción. Por tal razón se considera procedente solicitar información al trabajador José Gregorio Nava, con respecto al servicio comunitario cuantas horas a cumplido y que actividad gratuita realiza.
Con respecto a la libertad asistida cursa a los folios (363 al 3366) informe del departamento de criminología señalando: que ha asistido de manera regular al departamento de criminología donde recibe semanalmente asesorias con el propósito de orientar su conducta y ofrecer apoyo a la diferentes inquietudes que presenta, muestra interés en la actividades intramuros, es una persona introvertida, sumisa, capaz de recibir ordenes, cuenta con grandes herramientas que le permiten superar a nivel educativo, ( folio 366)
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
De igual manera, la regla de conducta y la libertad asistida finalizan en fecha 19 de noviembre de 2010.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: omitido IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta, libertad asistida Y CON RESPECTO AL SERVICIO COMUNITARIO SE ACUERDA solicitar información al trabajador José Gregorio Nava, cuantas horas ha cumplido y que actividad gratuita realiza. Sanciones que debe continuar cumpliendo en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-