REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de MAYO de 2009
198° y 149°

CAUSA N0. E1-674-08
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de REGLA DE CONDUCTA. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de HURTO CALIFICADO, y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 28 de julio del 2008 (folios. 161 al 163), impuesta en fecha 14-08-2008 (folio 172 y 173).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (161 al 163), auto DE EJECUTESE DONDE SE SEÑALA: “…Obra a los folios (144 al 152), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente:omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de LA EMPRESA LAVANDERIA DIVINO NIÑO, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de continuar estudiar o trabajar, obligación de no hacer: no ausentarse después de las nueve (09) de la noche del hogar por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha CATORCE (14) DE AGOOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).
Por tal razón La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, Norelis Garcia a quien deberá presentar la constancia de trabajo o de estudio cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante cuatro (04) meses, cuatro horas semanales sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas .
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento…”
Cursa al folio (186 AL 188), Informe Trimestral de la Supervisora de las medidas, mediante el cual, entre otras cosas expresa: “...regla de conducta: El se encuentra trabajando como ayudante en la agricultura..... Servicio Comunitario: el joven cumplió en forma gratuita en el servicio asistencial Público o en programas a desarrollar dentro de la comunidad en el sector Comunal sector San Diego, Tovar Estado Mérida…”. Concluye la especialista culminó con el servicio comunitario. El mismo ha demostrado responsabilidad y un buen desempeño en las responsabilidades asignadas en sus labores como ayudante de la agricultura, se anexa constancia aval del Consejo Comunal sector san Diego y Constancia de Trabajo.
Del informe se desprende que el joven ha cumplido con la regla de conducta la cual finaliza en fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Supervisora, que el joven sentenciad0, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, un total de noventa y seis (96) horas, siendo lo asignado por el tribunal sesenta y cuatro (64) horas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadano omitida Con relación a la medida de REGLA DE CONDUCTA la misma continúa en vigencia, toda vez que le fue impuesta por UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-