REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA: E1-781-09
ASUNTO: EJECÚTESE DE LA SENTENCIA (remisión del arma de fuego)
MOTIVACION
VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha diecisiete de abril de dos mil nueve (2009), inserta a los folios (57 al 59) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:
PRIMERO: Obra al folio (59) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de omitido, IDENTIFICADO EN AUTOS a quien se le dicta sobreseimiento DEFINITIVO. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...la remisión del arma de fuego tipo pistola y la bala para arma de fuego calibre 9 milimetros ...”
El tribunal para decidir observa:
Riela a los folios (29 Y 30) y su vuelto de las presentes actuaciones experticia de MECANICA, DISEÑO, ACTIVACION DE SERIALES la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales del Estado Mérida, DE fecha 21 de noviembre de 2008 signada con el No. 9700-067-DC-2147 descrita en la experticia. El arma de fuego y la bala fueron devueltas a la sala de objetos recuperados de la delegación del Estado Mérida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , delegación Mérida, la remisión al DIRECCION DE ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DARFA) del arma de fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación (pistola), fabricación USA, de 9mm,acabado superficial en Pavón gris, descritas según experticias cursante a los folios (29, 30 y su vto.) de las actuaciones. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL CICPC y copia del folio (29, 30 y su vto.). Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-9