REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECINUEVE (19) de MAYO de 2009
199° y 150°

CAUSA: E1-787-09
ASUNTO: EJECÚTESE DE LA SENTENCIA (destrucción de arma casera)

MOTIVACION

VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de esta sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía en fecha QUINCE de ABRIL de dos mil NUEVE(2009), inserta a los folios (16 al 20) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:
PRIMERO: Obra al folio cincuenta y tres (21) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de omitida a quien se le dicta sobreseimiento definitivo por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...la destrucción de los objetos incautados correspondiente a un arma casera...”
El tribunal para decidir observa:
Riela a los folios (10 y su vto.,) de las presentes actuaciones experticia de reconocimiento legal la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales Subdelegación del Vigía del Estado Mérida, por el experto Domingo Alberto Parra en fecha 27 de junio de 2003 signada con el No. 9700-270-585 REALIZADA: a) UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera, semejante a un rifle. El arma de fuego fue devuelta a la sala de objetos recuperados de la Subdelegación del Vigía Estado Mérida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub delegación del Vigía Estado Mérida, la destrucción de UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera, semejante aun rifle. El arma de fuego fue devuelta a la sala de objetos recuperados de la Subdelegación del Vigía Estado Mérida. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL CICPC sub delegación El Vigia del Estado Mérida y copia del folio (11 y su vuelto). Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-