REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECINUEVE (19) de MAYO de dos mil NUEVE (2009)
199º y 150º

Causa: E1-790-09
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Reglas de conducta)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 27 de ABRIL de 2009, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (61 al 68).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (61 al 68), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescente: omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de la Colectividad, medida esta consistente en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de estudiar en el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, Norelis García a quien deberá presentar la constancia de estudio cada tres (03) meses, advirtiendo que el adolescente se encuentra privado de libertad en el INAM.
La especialista deberá presentar informe trimestralmente e inmediatamente deberán informar en caso de incumplimiento.
Así mismo, la jueza de juicio ordenó “...la destrucción de los objetos incautados correspondiente a un arma casera...”
Riela a los folios (17 y su vto.,) de las presentes actuaciones experticia de reconocimiento legal la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales del Estado Mérida, por el experto Carlos Monzón en fecha 24 de noviembre de 2008 signada con el No. 9700-262-AT-1041 REALIZADA: a) DOS (02) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO. El arma de fuego fue devuelta a la sala de objetos recuperados de la Subdelegación de Mérida.


DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: Que el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Al adolescente se les explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 11-12-2009. TERCERO: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de Mérida, la destrucción de DOS (02) ARMAS BLANCA TIPO CUCHILLO. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL CICPC sub delegación, Mérida y copia del folio (17 y su vuelto)
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para el jueves 11 de JUNIO del año en curso hora 11:30 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, Líbrese boleta de traslado para el INAM. Diarícese, regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.