REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTE (20) de MAYO de 2009
199° y 150°
CAUSA N0. E1-545-07
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE (103 del Código Penal).
MOTIVACION
VISTO. Cursa en autos a los folios (707 AL 711) auto de ejecútese de fecha diez de agosto de 2007 en contra del adolescente:OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCYULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS.
Este Tribunal observa:
Corre a los folios (660 AL 670), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de JUICIO en fecha 04 de JULIO de dos mil siete (2007), indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD SUSTITUIDA EN FECHA 31 DE MARZO DE 2008, donde se acuerda que el joven cumpla la privación de libertad en el lugar de su residencia.
Cursa a los folios (819 Y SU VTO.) Copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, acta No. 74, folio 0038 su vuelto, año 2008, señala “… que el día treinta de mayo del año dos mil ocho a las nueve de la noche aproximadamente en el hospital Universitario de los Andes de esta ciudad falleció el ciudadanoOMITIDO… (omissis) la causa de la muerte contusión encefálica con lesión de masa- heridas por arma de fuego…”
Al respecto el artículo 103 del Código Penal, expresa:
“… la muerte del reo extingue también la pena…”
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SENTENCIADO:OMITIDO SANCIÓN IMPUESTA mediante sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, defensa y a la victima indirecta. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-